Prorróganse hasta el 30 de abril próximo los incisos 2 al 14 del presupuesto de gastos de la Municipalidad aprobado por el P.E de la Provincia, por decreto de Enero 15 de 1923, con las siguientes modificaciones.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de concretar la extensión de la red de agua corriente en las calles 529, de 28 a 30 y 28 y 29 de 528 a 530 de esta Ciudad.-
Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar un empréstito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires por la suma de australes ochocientos mil (A$ 800.000), amortizables en seis (6) años, en cuotas semestrales crecientes de acuerdo al siguiente detalle: 1a, cuota 4%; 2a. cuota 5%; 3a. Cuota 6%; 4a. Cuota 7%; 5a. Cuota 8%; 6a. Cuota 9%; 7a cuota 10%; 8a. Cuota 11%; 9a. Cuota 12%; 10a. Cuota 13% y 11a. Cuota 15%, con un periodo de gracia de seis meses y un interés del 24% anual sobre saldo.-
El adicional otorgado por el artículo 3º de la Ordenanza 6296, con los incrementos que a posteriori se han determinado sobre el mismo, será computable a partir del 1º de Enero de 1987, para el cálculo de la bonificación por antiguedad, de todo el personal que posea el derecho a percibir esta última.-
Modifícase el inciso e) del artículo 59 de la Ordenanza Nº 4508/78, el que queda redactado de la siqguiente forma: "ARTICULO 59.- Quienes pretendan habilitar un inmueble y/o local afectado a este tipo de actividades, deberán iniciar el trámite consignado y acompañando la siguiente documentación: a) nombre y apellido del solicitante; b) actividades a desarrollar y servicios complementarios de bebidas y/o comidas; c) constituir domicilio legal; d) comprobante de pago de servicios administrativos previos a la habílitacién; e) croquis de ubicación del local, el que deberá estar situado a una distancia no menor de 100 metros, medidos desde la puerta de acceso al local donde funcionen instituciones de bien público, entendiéndose por tales: templos religiosos, establecimientos de enseñanza, edificios públicos,consulados, hospitales, clínicas, internados, instituciones deportivas y culturales, museos públicos, etc.; hasta la puerta de acceso al local a habilitar. Exceptúase de la obligación de establecer dichos comercios a no menos de la distancia mencionada en el inciso e), cuando a criterio de la Comuna se comprobare que la actividad desarrollada por el establecimiento a instalar no perjudique el normal funcionamiento de la entidad de bien público cercana."
Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a título oneroso al Señor Rubén F. Quiroga, L.E. 5.195.559, el inmueble de propiedad de la Municipalidad de la La Plata, ubicado en la calle 530 entre 31 y 132, designado catastralmente: Circunscripción II, Sección K, Quinta 169, Manzana 169a, Parcela 33, con una superficie de 986,10 m2.-
Toda construcción de conjunto integral de viviendas en jurisdicción del Partido de La Plata, deberá ajustarse a las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza.-
Modificase el inciso f) del Capítulo VIII: DISPOSICIONES ESPECIALES, Obras por Administración, y el Artículo 439 de la Ordenanza nº 4023, sobre Obras de Pavimentación, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Inciso f): PAVIMENTOS ECONOMICOS CON Y SIN CORDON CUNETA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE DESAGUE PLUVIAL". "ARTICULO 432.- Reunido el dinero, o en su Caso, su equivalente en materiales, serán depositados en una cuenta especial a la orden "Consorcio de la calle que corresponda" en el Banco Municipal o en el Departamento Cónservación de la Dirección de Pavimentación, respectivamente, debiendo adjuntarse Comprobantes de dichos depósitos al expediente de la obra".-