Modifícanse los artículos 46, 47 y 82 de la Ordenanza nº 32 del 24-6/921, que quedarán redactados de la siguiente forma: (se adjunta el detalle de los arts. reformados).
Créase una Comisión Especial para abocarse al estudio y planeamiento integral del servicio público de transporte de pasajeros comunal e intercomunal en el Partido de La Plata.
Desígnase con el nombre de PLAZA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, al sector del Paseo del Bosque comprendido entre las calles Avenida Iraola, Centenario, 115 y calleja Nicolás Cúccolo.
Declárase de utilidad pública, conforme a lo establecido en el artículo 9º del Decreto - Ordenanza 2138 (Ordenanza General de Pavimentación), la pavimentación de la calle 20 de 66 a 68.
A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, autorízase a las empresas de transporte colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción comunal, para fijar la siguiente tarifa: (se adjunta el detalle de los montos).
Concédese a la Cooperativa de Transporte Automotor Ltda. "19 de Noviembre Línea 61", autorización con carácter precario para explotar el servicio de microómnibus para el transporte de pasajeros entre las cabeceras: (se adjunta el detalle del recorrido)
Declárase de utilidad pública, conforme a lo establecido en el artículo 9º del Decreto - Ordenanza Nº 2138 (Ordenanza General de Pavimentación), la pavimentación de la calle 81 de 7 a 8bis.