Suspéndase por noventa (90) días hábiles por única vez la localización, instalación, traslado, transferencia, ampliación, modificación y demás trámites habilitatorios de los establecimientos que prestan servicios recreativos como discotecas, confiterías bailables, centros culturales, salones de fiestas, bares, cafeterías, pooi, restaurantes, con y/o sin manifestaciones artísticas y/o toda categoría asimilable de carácter permanente.-
Autorízase a la Asociación para Defensa y Honra de la Dignidad Humana a colocar una placa de 20 por 40 centímetros, a la memoria del Dr. René Gerónimo Favaloro, en la esquina de la rambla de 14 y 51.-
Autorízase a la Asociación para Defensa y Honra de la Dignidad Humana a colocar una placa de 20 por 40 centímetros, a la memoria del Dr. René Gerónimo Favaloro, en la esquina de la rambla de 14 y 51.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a favor de la Asociación de Homenaje Permanente a los Caídos el 9 de Junio de 1956 —Personería Jurídica 7353, los lotes 115, 116,117 y 118 de la. Sección J Circunscripción | del Cementerio de la Ciudad de La Plata.
Modifícase el Artículo 25° perteneciente al Título Decimoctavo de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 25”. Por la contribución de la Provincia de Buenos Aires a que se refiere el Título Decimoctavo de la Ordenanza Fiscal, fíijase el 14,6% (catorce con seis por ciento) de la base imponible establecida en el Artículo 172".
Desaféctanse del dominio público municipal y de toda otra restricción a los inmuebles cuyas Nomenclaturas Catastrales son: Circ. IX, Sección 9, Parcela 2660 k, Partida 239909/0000, Matrícula 56747. Circ. IX, Sección 9, Parcela 2660 m, Partida 249002/0000, Matrícula 56748. Circ. 1X, Sección 9, Parcela 2660 n, Partida 243291/0000, Matrícula 232995.-
Autorizase la ampliación del 9,78% del monto de contrato para la ejecución de la Obra: SEMAFORIZACION ACCESOS A GONNET Y VILLA ELISA, por un monto de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL CINCUENTA PESOS ($43.402.050)-
Autorízase el Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con el Banco Municipal de La Plata, a fin de que el mismo tome a su cargo la recaudación de tributos municipales, reconociéndose a su favor el porcentaje del 1.5% sobre el total del monto recaudado.