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Ordenanza n° 10241 de 2006

Condónase al Cliub Ateneo Popular y Biblioteca Popular Bernardino Rivadavia, la deuda generada por la Tasa por los Servicios Urbanos Municipales, correspondiente a las Partidas N° 26184 y 26187, hasta la fecha de promulgación de la presente.

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Ordenanza n° 10242 de 2006

Designase con el nombre de Hugo Eloy René Sivori a la plazoleta ubicada en las calles 33 y 28 del barrio de La Loma.

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Ordenanza n° 10243 de 2006

Acéptase la donación efectuada por la Asociación Cooperadora del Zoológico de La Plata con destino a la Dirección de Jardín Zoológico consistente en elementos varios, de acuerdo con el detalle que como Anexo 1 pasa a formar parte de la presente Ordenanza.-

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Ordenanza n° 10244 de 2006

Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación efectuada por la señora Elsa Nélida CAROZZI, DNI. 1.748.041, consistente en un cuadro que retrata la figura de Pedro B. Palacios, Almafuerte, cuya autora firma con el nombre de Adelina Cobanera de Martín, realizado en el año 1950, con destino al Museo Almafuerte.

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Ordenanza n° 10245 de 2006

Apruébanse las actuaciones obrantes en el Expedientillo de Obra A-7/04, según lo previsto en el Artículo 8° de la Ordenanza 9509.

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Ordenanza n° 10246 de 2006

Modifícanse los artículos 153, 154 y 155 de la Ordenanza N° 6147, modificada por Ordenanza N° 9651, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “ARTICULO 153. La realización de publicidad o propaganda por cualquier medio, o la colocación de anuncios o carteles sin permiso previo, será sancionada con multa de 1.000 a 100.000 módulos.“ARTICULO 154. La realización de publicidad o propaganda no permitida y la colocación de anuncios o carteles en contravención a las normas que reglamenten las ubicaciones, alturas, distancias, magnitudes y salientes de los mismos, o que estos no armonicen con la arquitectura de los edificios en que se efectúe, será sancionado con
multa de 1.000 a 100.000 módulos.” ARTICULO 155. El daño o destrucción de elementos del equipamiento urbano o del patrimonio público o privado, por la colocación de anuncios o carteles no permitidos, o que se produzca como consecuencia de las acciones realizadas para su retiro, será sancionado con multa de 1.000 a 100.000 módulos.”

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Ordenanza n° 10247 de 2006

Modifícase el artículo 96 inc. c) y el artículo 99° de la Ordenanza Fiscal e Impositiva T.O. 224/04 -PARTE ESPECIAL - TITULO QUINTO - Derechos de Publicidad y Propaganda, los que quedarán redactados de la siguiente forma: c) Toda otra publicidad realizada de conformidad con lo establecido por la Ordenanza 9880, sus modificatorias y Decreto Reglamentario.” ARTICULO 99*: Serán responsables de su pago los emisores, productores, propietarios del mensaje, el tenedor del anuncio y/o propietario del edificio o terreno (según el modo de publicidad) en que se instalen las estructuras, los impresores de anuncios gráficos, los titulares de las Agencias de Publicidad, los titulares del medio de difusión empleado y los industriales publicitarios, en los términos previstos en la Ordenanza 9880 y sus modificatorias.”

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Ordenanza n° 10249 de 2006

Incorpórase el Artículo 149 bis, de la Ordenanza 9880 (T.O. 593/05), CAPITULO 6: DE LA COMUNICACIÓN VISUAL Y SEÑALIZACIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 149 bis: Queda expresamente prohibido en la vía pública o cuando trasciendan a ésta, todo tipo de mensaje visual, impreso, pintado, proyectado, producido o reproducido con cualquier técnica, cualquiera sea su estructura de soporte y/o localización, con alusiones o publicidad relacionada con el consumo de alcohol, tabaco, bebidas energizantes e incentivación a juegos de azar.”

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Ordenanza n° 10250 de 2006

La presente Ordenanza regula sobre la instalación, autorización, funcionamiento, cese de actividades y seguridad en el Partido de La Plata sobre estaciones de servicio para expendio de combustibles líquidos, gas natural comprimido, duales y bocas de expendio pertenecientes a establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, empresas de transporte y entes públicos y privados que posean en el interior de sus predios bocas de consumo propio para vehículos afectados exclusivamente al desarrollo de sus actividades, en adelante denominadas estaciones de servicio y limitadas a las actividades básicas definidas en el Artículo 3° de la presente Ordenanza.

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Ordenanza n° 10771 de 2010

Incorpórase el Artículo 4° bis a la Ordenanza 4455, que quedara redactada de la siguiente forma: “Todo conductor titular, que para la prestación del servicio deba contratar empleados- conductores de taxis, deberá cumplir con lo establecido en la legislación laboral y previsional vigente, y en las que se establecen en el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente. En caso del incumplimiento de lo establecido en este articulo, se procederá conforme al inciso e) del Art. 13 de la Ordenanza 4455/78”. Teniendo hasta ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente para regularizar dicha situación.-

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