Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación o compra, con destino y afectación a la apertura de la calle 67 de 162 a 162 bis, el espacio de terreno que resulte del deslinde a efectuar, según croquis que como Anexo I forma parte de la presente, de los inmuebles ubicados en el partido de La Plata, designados catastralmente como Cire. III, Secc. F, Ch. 273, Parcela 3°, Partida 103854, inscripto al dominio Matrícula 232405 a nombre de la Sra. Lidia Berta Portnoy y Circ. III, Secc. F, Ch. 273, Parcela 3b, Partida 103855, inscripto al dominio matrícula 162800 a nombre de los Sres. Antonio Bredice y Marta Florinda Arrascaeta, y/o quienes resulten ser los legítimos propietarios.
Apruébase la Carta de Intención acordada entre la Municipalidad de La Plata, el Ente Descentralizado Municipal y Autárquico Banco Municipal de La Plata y el Banco de la Provincia de Buenos Aires que como Anexo forma parte de la presente.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a adquirir al Banco de Valores S.A. en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso "DESARROLLO INMOBILIARIO FIDEICOMISO FINANCIERO -SERIE I- PLATAFORMA LOGÍSTICA E INDUSTRIAL DEL SUR", NUEVE FRACCIONES DE CAMPO, ubicados en el Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con frente a la Ruta Nacional Número DOS, designados en sus títulos con los números UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO, SEIS, QUINCE, DIECISÉIS y DIECISIETE de la FRACCIÓN IX, cuyo título antecedente se encuentra debidamente inscripto en las Matrículas 72844/5/6/7/8/9 y 72855/6/7 del Partido de La Plata (055), en las condiciones que se fijan en el boleto de compraventa adjunto que como Anexo I forma parte de la presente, las que serán destinadas al desarrollo del Parque Industrial de La Plata II.
Rectificase el Artículo 8° del Título Cuarto Tasa Por Inspección de Seguridad e Higiene de la Ordenanza Impositiva (T.O. Decreto 224/04) modificado por Ordenanza 9863, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 8°. De conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes valores mínimos para cada anticipo bimestral, conforme a la siguiente categorización:
Modificase el inciso b) del Articulo 111 del Decreto - Ordenanza 3001/63, Código de Construcciones para el Partido de la Plata, el que quedará redactado de la siguiente manera: b) Leyendas obligatorias: 1. Nombre del Proyectista, Director Técnico y Profesional responsable en Higiene y Seguridad en el Trabajo Domicilio y matrícula provincial y municipal de los anteriores según corresponda Nombre del Constructor o Empresa Constructora Domicilio, categoría y matrícula municipal de los anteriores Nombre del Responsable Técnico en caso de existir Empresa Constructora Domicilio y matrícula provincial y municipal del anterior. En el ángulo superior derecho figurará: Letra, numero y año del respectivo expedientillo de construcción”.-
Modificase el Artículo 139 de la Ordenanza N° 9231, modificado por el Artículo 26 de la Ordenanza N° 9664, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 139. En los casos en que el Plano Límite de Frente coincida con la Línea Municipal o con la Línea Municipal de Esquina, se establece que: a) No podrá ser superado por construcciones hasta una cota de altura de 3.00 m. (tres metros) medida desde la cota de parcela. Quedan incluidos en la limitación los toldos y marquesinas. b) Podrá ser superado por construcciones, por sobre la cota de altura de 3.00 m. (tres metros) hasta una distancia máxima de 1.30 m. (un metro con treinta centímetros) respecto de la Línea Municipal. Los balcones abiertos en sus tres lados deberán respetar esta distancia máxima y deberán mantener un retiro mínimo de sesenta centímetros (0,60 m) respecto de las líneas divisorias laterales. Los balcones cerrados deberán respetar la distancia máxima de 1.30 m respecto de la Línea Municipal y deberán mantener un retiro mínimo de 0.650m (sesenta centímetros) respecto de las líneas divisorias laterales. Estas superficies serán computables en el cálculo de la edificabilidad de la parcela. Los balcones cerrados podrán tener una superficie de fachada menor o igual al 30% de la superficie total del plano de fachada. C) No podrá ser superado por ninguna construcción por debajo de la cota de parcela.”
Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar un Convenio con la Liga Amateur de Fútbol Platense por medio del cual esta entidad efectuará la cobranza de la Tasa por Derechos de Espectáculos Deportivos establecidos en el inciso 1), Artículo 17°, Título Decimosegundo, de la Ordenanza Impositiva N° 8753 (T.O.), según el convenio marco que como Anexo forma parte de la presente.
El Departamento Ejecutivo establecerá una Experiencia Piloto en la Plaza Islas Malvinas y el la República de los Niños denominada “Juegos para la Integración”, consistente en la colocación de juegos específicamente diseñados para niños con capacidades diferentes, según las normas IRAM vigentes.
Modifícase el Articulo 1° de la Ordenanza 9604/03, quedando el mismo redactado de la siguiente forma: “Otórgase un espacio destinado para el ascenso y descenso de personas discapacitadas que concurren al Consejo de Integración Municipal, sito en avenida 1 N° 1575 entre 64 y 65, en una extensión de siete (7) metros frente a su acceso.”
Desaféctase del destino de Reserva Fiscal Municipal al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción Vill, Sección M, Quinta 50, Parcela 1, Partida 208337, inscripto en la Matrícula 74519 (055), ubicado en la calle 48 entre 306 y 307 del Barrio El Rodeo.