Autorízase con caracter precariom a la señora Angela P. de Russo a contruir un quiosco en la rambla de la calle 25 esquina 70, destinado a la venta de cigarrillos, revistas, caramelos, etc, con sujeción a lo que establecen las ordenanzas y reglamentaciones vigentes.-
Facúltase al D.E. a colocar focos de luz eléctrica en la intersección de la siguientes calles de la localidad de Ensenada: Ntra. Sra. de La Merced y Uruguay; Ntra. Sra. de la Merced y Chile; Libertad y Venezuela y Ecuador y cruce de las vías del ferrocaril.-
Amplíase la nómina de las calles cuyo afirmado deberá construirse de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza 3465 del año 1966, las que se declararán obras de utilidad pública.
A PAVIMENTAR: M-39 Calle 6 de 520 a 522 y 522 de 5 a 7.
Concédase por una sola vez, a la señora ROSALÍA BARESI DE NOTO, la suma de QUINIENTOS PESOS moneda nacional, para la adquisición de un sillón ortopédico con ruedas.-
Autorízase con caracter precario al Señor Pedro Luís Martinez, a construir un quiosco y refugio en la calle 50 esquina 1 de esta ciudad, destinado a la venta de cigarrillos, revistas, caramelos, etc, con sujeción a lo que establecen las ordenanzas y reglamentaciones vigentes.-
Incorpórase al Código Tributario Municipal como nuevo el siguiente texto: los contribuyentes de "Servicios de Inscripción, Habilitación, Inspecciones, Contralores, Contrastaciones, Seguridad e Higiene", que regularicen espontáneamente su situación fiscal, estarán exentos de los recargos e intereses por mora establecidos en el Código Tributario y Ordenanzas Impositivas y de las multas por infracción a los deberes formales. No se considerará presentación espontánea la que efectúen los contribuyentes cuando existieren actuaciones o expedientes en trámites vinculados a la situación fiscal o cuando se hubiere iniciado inspección e intimación. Los pagos efectuados, en concepto de recargo e intereses por mora y multas por deberes formales se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho de repetición.