Condónase al Club Unión Vecinal de La Plata, la deuda generada por la tasa por los Servicios Urbanos Municipales, correspondiente a las Partidas N° 20878 y N° 20892, hasta la fecha de promulgación de la presente.
Apruébase el Convenio oportunamente suscripto con el Organismo Nacional de Administración de Bienes dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, cuyos alcances y condicionamientos se encuentran estipulados en el Convenio que como Anexo pasa a formar parte de la presente.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a enajenar a título oneroso, el inmueble identificado catastralmente como: Circ. IX, Sección P, Manzana 43, Parcela 1, matrícula N°. 99760 del Barrio San Antonio de la ciudad de La Plata, con una superficie total de 2.630,91 m2 a favor de los señores RAMONA MARECOS VILLAMAYOR, D.N.I. 93.081.208; CATALINO AYALA MIRANDA, D.N.I. 93.151.100; CATALINA MARECOS VILLAMAYOR, D.N.I. 93.060.604; URSINO MARECOS VILLAMAYOR, D.N.I. 93.563.744 y ESTELA TEOFILA CASTILLO GONZALEZ, D.N.I. 93.080.097, por un monto total de $ 52.618,20 (pesos cincuenta y dos mil seiscientos dieciocho con veinte centavos) pagaderos $10.000.- al contado y el saldo en sesenta cuotas mensuales, iguales y consecutivas. (Valor de tasación para la venta determinado por la Dirección de Coordinación de Catastro fs. 23 del Expte. 4061-38315/04).
Facúltase al Departamento Ejecutivo a adherir a la Ley 13.298 de la Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño, de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario N° 300/05.
Convalídase el Decreto N° 1648/06 del Departamento Ejecutivo dictado el 30 de octubre de 2006, que fija el precio de la entrada al Jardín Zoológico local y determina los ingresantes al predio con obligación de pago.
Condónase a la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires, la deuda generada por la tasa por los Servicios Urbanos Municipales, correspondiente a la Partida N* 20567, hasta la fecha de promulgación de la presente.
Condónase a la Asociación Deportiva Infantil Platense (A.D.I.P.), la deuda generada por la Tasa por los Servicios Urbanos Municipales, correspondiente a las Partidas N° 241785 y N° 100730, hasta la fecha de promulgación de la presente.
Condónase al Sindicato La Fraternidad, la deuda generada por la Tasa por los Servicios Urbanos Municipales, correspondiente a las Partidas N° 20297 y N° 77609, hasta la fecha de promulgación de la presente.
Condónase a la Sociedad de Fomento Social y Cultural Villa Rica, la deuda generada por la tasa por los Servicios Urbanos Municipales, correspondiente a la Partida N°257548, hasta la fecha de promulgación de la presente.