Modificase el Artículo 3° de la Ordenanza 7854, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°: Forma de designación: El Defensor Ciudadano será designado por el Concejo Deliberante, por el voto de la mayoría de los miembros del Cuerpo, en Sesión convocada al efecto, por el término de cinco (5) años, pudiendo ser reelecto una sola vez en forma consecutiva. El Defensor Ciudadano tomará posesión de su cargo, previo juramento de desempeñarlo ante el Concejo Deliberante”.
Déjase sin efecto el cargo impuesto a la donación a favor del Hogar Pichuca Gutiérrez sobre el predio designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección X, Fracción VI, Parcelas 1, 2 y 7, de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza 9425/02.
Adhiérese la Municipalidad de La Plata a la Ley Provincial N° 13295, debiendo el Departamento Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de lo allí dispuesto.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a la colocación, en el Pasaje Dardo Rocha, de una placa en homenaje a la Ciudadana Ilustre de la Ciudad de La Plata Doctora Julieta Lanteri, en reconocimiento a su lucha por los derechos de las mujeres.
Ratificase el Convenio Marco suscripto entre la Municipalidad de la Plata y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, a través del cual se acuerda la “Terminación de la Obra denominada 550 viviendas en la Ciudad de La Plata”, en concordancia con el proyecto reformulado de ejecución de 260 viviendas colectivas unifamiliares conformadas en dúplex; que como Anexo I pasa a formar parte de la presente.
Otórgase un espacio, sin cargo, a la Fundación Tiflos, destinado al ascenso y descenso, de personas con capacidad disminuida sita en calle 22 N° 29 entre 32 y 33, en una extensión de diez (10) metros frente a su acceso.
Ratificase el Acuerdo Específico de Colaboración Académica y Cultural, entre la Universidad Nacional de La Plata, a través de la Cátedra Libre de Patrimonio e Identidad Cultural y el Concejo Deliberante, que como ANEXO |, pasa a formar parte de la presente.
Créase el Programa “Corredores Solidarios Seguros” en el Partido de La Plata, con carácter experimental, siendo la autoridad de aplicación la Comisión de Seguridad Ciudadana.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a permitir al Arzobispado de La Plata, la exhumación de los restos de S.E.R. MONSEÑOR CARLOS GALÁN, que se encuentran inhumados en el Panteón del Clero del Cementerio local.