- AR AGMLP CD-or-1949_1868_VMB
- Unidad documental
- 1949-10-10
Parte deConcejo Deliberante
Concédese por una sola vez, la suma de SETECIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ( $ 700.00m/n).-a la Comisión de Festejos Patronales de Ensenada.-
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Parte deConcejo Deliberante
Concédese por una sola vez, la suma de SETECIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ( $ 700.00m/n).-a la Comisión de Festejos Patronales de Ensenada.-
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Acuérdase por una sola vez a la Biblioteca Bartolomé Mitre, perteneciente al Centro Cultural y Social del mismo nombre, la suma de QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($500.00m/n)
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Concédese por una sola vez al Club Deportivo Tacuarí la suma de CUATROCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL,($400.00m/n.
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Modifícanse los artículos 11 y 12 de la ordenanza número 21 de 1926 y 1º inciso c) de la ordenanza número 96 de 1932, en la forma que a continuación se indica:
"ORDENANZA Nº 21-926:
Art. 11º).- El tanque subterráneo de los surtidores fijos responderá a las siguientes condiciones en cuanto a su construcción e instalación: a) Su capacidad no excederá de diez mil (10.000) litros.-
Art. 12º).- En caso de instalarse dos o más tanques subterráneos en conexión con una misma bomba y cuya capacidad total no podrá exceder de veinte mil (20.000) litros, ello estarán separados por una distancia lo menor de un (1) metro, debiendo rellenar el espacio con hormigón o construir un muro de mampostería de cuarenta y cinco (45) centímetros de espesor entre los dos tanques.
ORDENANZA Nº 96-932.-
Art. 1º).- inciso c).- El Departamento Ejecutivo autorizará previo pago de los impuestos y derechos fijados por la Ordenanza General de Impuestos vigentes, a los establecimientos o empresas que mantengan servicio de más de cuatro automotores de su propiedad, la implantación, de un surtidor interno de nafta portátil o fijo con tanque subterráneo hasta una capacidad de diez mil (10.000) litros siempre que éste sea para su uso exclusivo y que no expenda nafta al público.-
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Colóquense focos de luz eléctrica en las calles: 30 y 8; 30 y 10; y 29 y 11.
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Colóquense focos de luz eléctrica en las siguientes calles: 30 y 79; 31 y 80; 32 y 78; 33 y 78; 34 de 76 a 80; 77 y 12; 70 y 28; 71 y 28; y 75 y 14.-
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Desígnanse con los nombres de : AVENIDA ALMAFUERTE, ALEJANDRO KORN, JUAN VUCETICH, y FLORENTINO AMEGHINO, les
calles que corren de N.0O. a S.E., y Con los nombres de TOMAS R. GARCIA, JUAN JOSE ATENCIO, HECTOR RIPA ALBERDI,
ABIGAIL LOZANO y FRANCISCO LOPEZ MERINO las que van de S.0. a N.E. de trazado ubicado entre la estación de City N
Bell del F.C.S. y Villa Rosental.-
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Concédese por una sola vez al Club "EL BOCHIN", la suma de DOSCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, ( $ 200.00 m/n).
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Colóquense cuatro (4), focos de luz eléctrica en las esquinas de la Plaza Coronel Brandsen y diagonales 93 y 94.-
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Libérese a la Señora Nicolasa M. Vda. de Triviño del pago de los arrendamientos adeudados por el Nicho N 17 arcada H. sección 2da. del Cementerio local, las multas, estampillado de actuación y de los impuestos que le correspondan por reducción y traslado de los restos de su hijo Heraclio Pedro de ese nicho a la sepultura a perpetuidad que posee la peticionante donde se guardan los resto de una hija suya.-
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