Concédese en forma gratuita a la ASOCIACION SIRIANA ORTODOXA de BENEFICIENCIA, con sede en esta ciudad calle 44 Nº 779, 4 lotes de tierra en el Cementerio General y en el lugar que el D.E. destine, para la construcción de su panteón social.-
Libérase a la propiedad ubicada en la Sec. 34 M. GG. lotes 5 y 6, padrón 430-31, parroquia de San Antonio del pago de las tasas de alumbrado, barrido y limpieza por los años 1934 a 1948 -art. 16 Ordenanza 1242 -
A partir de la promulgación de la presente ordenanza, quedan eximidas de todo impuesto municipal, con excepción de la tasa por alumbrado, barrido, limpieza y conservación de pavimentos, calles y caminos, las Cooperativas de Consumo que se rijan por las disposiciones de la Ley Nacional Nº11.388.-
Autorízase al D.E. a abonar al señor JUAN J. SALGUEIRO, la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON DIEZ CENTAVOS moneda nacional, en concepto de alquiler de una fracción de tierra ubicada en la calle 13 entre 21 y 22.-