Modifícase el Artículo 29 de la Ordenanza 7106, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3°: Los alumnos que participan de los cursos y talleres deberán abonar una cuota mensual, cuyo monto será fijado por el Departamento Ejecutivo, no pudiendo exceder el mismo el valor equivalente a cinco (5) entradas de cine local. Los cursos y talleres que se dicten en los Centros Comunales serán gratuitos".
Créase, a partir del 19 de Enero de 1994, en la planta de Personal del Presupuesto de Gastos Vigentes del Departamento Ejecutivo, la cantidad de CUATRO (4) CARGOS, según el siguiente detalle:
Procédase a la plantación de un ceibo, en la Plaza Islas Malvinas, ubicada en las calles 50 a 54 y 19 a 20, en homenaje a los soldados argentinos caídos en laGuerra del Atlántico Sur.-
Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON NOVENTA CENTAVOS (¥ 339.546.90) en valores de marzo de 1991 en las condiciones y plazos que surgen del Anexo I que integra la presente. El monto del préstamo se ajustará al momento de la firma del Convenio de Subpréstamo a los valores que surjan de la Licitación y estén autorizados por la Unidad Ejecutora Provincial F.F.M., no pudiendo superar el 75% del monto del proyecto.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 372.000:-) en valores de noviembre de 1991 en las condiciones y plazos que surgen del Anexo I que integra la presente. El monto del préstamo se ajustará al momento de la firma del Convenio de Subpréstamo a los valores que surjan de la licitación y estén autorizados por la Unidad Ejecutora Provincial F.F.M., no pudiendo superar el 75% del monto del proyecto.
Dispónese la adhesión del municipio a la Ley 11432, de actualización voluntaria de mejoras inmobiliarias no declaradas, con las adecuaciones que se establecen en la presente Ordenanza.
Implementase en el Partido de La Plata la obligatoriedad de que los Servicios Privados de Emergencias Médicas, deban denunciar 2 la autoridad competente las lesiones comprendidas dentro de las denominadas Violencias Domésticas.