Modificase el Articulo 2 de la Ordenanza N° 8207, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2: En virtud del canje aceptado en el Artículo precedente, la Dirección del Jardín Zoológico local entregará al Señor Omar Osvaldo Sanso:
Autorizase al Centro Comercial de Calle 8 y Adyacencias a colocar sobre la peatonal de calle 8 el automóvil destinado al tradicional sorteo de fin de año organizado por la Institución.
Fíjase, en la suma de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 115.500.000.-), el Presupuesto de Gastos del Departamento Ejecutivo de la Administración Central y Concejo Deliberante para el Ejercicio 1994, de acuerdo al detalle obrante a fojas 15 a 24 del Anexo I de la presente y de fojas 25 a 29 del Anexo II de la presente, formando parte del mismo las planillas analíticas de Sueldos Individuales, Retribuciones Globales y de Créditos Globales, todo ello de conformidad con el siguiente resumen:
Otórgase por un plazo de 5 (cinco) años, o hasta que el Departamento Ejecutivo comience las tareas que establece la Ordenanza 7517/90, el uso precario del predio fiscal cuya denominación catastral es Circunscripción III, Sección B, Manzana 58 bb, Parcela 1 al Instituto Cultural y Deportivo Nueva Fuerza, cuyos antecedentes obran en las actuaciones correspondientes al Expediente Nº 17182/93.
Sustitúyese el Artículo 1° de la Ordenanza 6.827 por el siguiente: ARTICULO 1°: El Ejecutivo Municipal podrá autorizar la realización de Corsos en espacios de dominio público del Partido de La Plata a Entidades de Bien Público reconocidas e inscriptas en la Comuna.
Prohíbense las actividades extractivas de suelo fuera de la zona R/R3, área comprendida por la Ruta Nacional N92, Ruta Provincial N936, Avenida 90 y límites del Partido de La Plata hacia el sur, de acuerdo con lo dispuesto por Ley 8912, Ordenanza N°4495/78 y el artículo 39 de la Ordenanza N°7362.
Modifícase el Artículo 100 de la Ordenanza 4508, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 10. — Las puertas de todas las dependencias de los inmuebles destinadas al público abrirán hacia afuera, las que no podrán ser obstruidas por ningún tipo de cerramiento de seguridad mientras el comercio se encuentre en funcionamiento. El o los accesos a la entrada principal, tendrán las siguientes medidas mínimas libres: 2,50 metros por 2,20 metros de altura. Las puertas corredizas no serán admitidas en ningún caso. El inmueble deberá tener, como mínimo, una (1) salida de emergencia, de fácil acceso, debidamente señalizada e instalada en base al sistema de carpintería de expulsión, que tendrá 2,50 metros de ancho por 2,50 metros de alto. Para la salida de emergencia no se aceptará otro sistema que el mencionado en el presente artículo."
El Departamento Ejeoutivo podrá autorizar a propietarios de coumercios legalmente establecidos, a ocupar la vía pública con los siguientes elementos: a) Exhibición de mercaderías del rubro que explote. b) Colocación de mesas, sillas, bancos y elementos decorativos.
Ratificase el Convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA y el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION, de acuerdo con las cláusulas establecidas en el Anexo I, que forma parte de la presente.
Compénsase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS ( $ 412.500 ), los excesos producidos al cierre del Ejercicio 1992, en las partidas que a continuación se detallan: