Acéptase la transferencia de los inmuebles e instalaciones del Mercado Regional de La Plata, efectuada a favor de la Municipalidad de La Plata por la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Ne 6884, Decreto-Ley NO 7307 y Decreto NO 2939.
Exceptúase el cumplimiento del artículo 109 de la Ordenanza N°4495 que reglamenta el retiro de fondo, para la propiedad de la Avenida 53 N° 1026 entre las calles 15 y 16.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a destinar un sector de la reserva fiscal comprendida por las calles 46, 170 bis y 171; nomencilatura catastral: Circunscripción F Sececión D. Chacra 168. Manzarna 168 2 Dancida NoZ 7 522 para la instalación de un pozo de bombeo y tangue de abastecimiento de agua, para la red domiciliaria de los Barrios El Centinela y Parque, proyectada por la Municipalidad de La Plata.
Libérase de la restricción que por aplicación de la Ordenanza Ne4495/78, artículo 322 (incisos a1 y b1) y artículo 362 afectan a las parcelas frentistas de la calle 77 entre 5 y 6, Manzanas 41 y 42, Sección A, Circunscripción IX.
Créase una Comisión de Estudio que tendrá por finalidad la realización de un análisis particularizado del área UCA, manzana por manzana, a efectos de determinar la elevación del Factor de Ocupación del Suelo (FOS) en aquellas parcelas que así lo justifiquen.