Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y con la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.) de acuerdo con el Anexo I que forma parte de la presente.
Sustitúyase el texto del Artículo 20 "in fine" de la Ordenanza N°7748, por el siguiente: "Sólo podrán ser incluidas en el presente régimen, aquellas industrias que se localicen en zonas industriales o en zonas rurales en el caso de las agroindustrias, de acuerdo con las Disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial".
Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de las obras de Red de Desagües Cloacales y Red de Agua Corriente en la manzana comprendida por las calles 39, 40, 139 y 140, de acuerdo con los proyectos elaborados por Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo I forman parte de la presente.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con la Unidad Ejecutora del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense, para el mejoramiento de Trescientas cuadras de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza
Fíjanse a partir del 19 de noviembre de 1993, las siguientes remuneraciones para los miembros del Honorable Directorio y Síndico del Banco Municipal de La Plata:
Trasládase la parada de taxis N°41, ubicada en la Avda. 25 esq. 70, a la calle 70 entre 26 y 27, sobre la mano de los números pares, en una extensión de veinte (20) metros a partir de los cinco (5) metros de la línea Municipal de la calle 27, con capacidad para cuatro (4) coches.
Se admite en el Partido de La Plata el establecimiento de Cementerios Privados los que, para obtener su Autorización, deberán ajustarse a la presente Ordenanza y a las normas municipales vigentes en materia de ZONIFICACION Y USO DEL SUELO, CODIGO DE CONSTRUCCIONES para el Partido de La Plata, PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, y toda otra normativa conexa que, por la índole de la actividad resulte de aplicación en forma complementaria a las disposiciones que establece la presente Ordenanza.
Libérase de la restricción que por aplicación de la Ordenanza Nº6904/88 afecta a la prolongación de la calle 89 en el tramo comprendido sobre la parcela rural 2674, Sección A, Circunscripción IX, prohibiendo realizar construcciones sobre la prolongación de la calle indicada en el presente artículo.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a proveer de una computadora, características: (Ordenador) 386 ex; RAM 1 Mb (Memoria de trabajo); HD 40 Mb (Disco duro); Drive 5 1/4 (Diskettera); Teclado de 101 expandido; Impresora 80 columnas 9-pin de matriz de punto; Monitor Hércules de fósforo blanco o similar, al Museo Dardo Rocha de La Plata.
Desígnase con el nombre de "Calle de Los Derechos del Niño", a la calle de la República de los Niños que pasa frente a la Legislatura, lateral al Palacio de Justicia, Plaza de la Amistad y Cuartel de Policía.