Cuando por motivos de supresión o redimensionamiento en la Estructura Orgánico-Funcional aprobada, los agentes con estabilidad, designados titulares en los cargos de Director o Subdirector, pierdan el cargo jerárquico, se aplicará el siguiente tratamiento escalafonario:
a) El agente que integre quince (15) o más años de antigüedad con servicios registrados en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y dos (2) consecutivos o tres (3) alternados, en el desempeño de cargo jerárquico de Director o Subdirector, será reubicado escalafonariamente en la categoría salarial inmediata inferior, liquidándose la diferencia que resultare de su encasillamiento en el Agrupamiento que corresponda a la característica de su tarea, con imputación a diferencia por escalafón.
b) El tratamiento previsto en el inciso anterior caducará al momento en que el agente comprendido en los alcances del presente artículo, reúna los requisitos exigidos por la Ley vigente para obtener la jubilación ordinaria
c) Cuando el cese se produzca por renuncia, en los términos de la Ordenanza, para el Partido de La Plata, nº 4724, y el agente reúna los requisitos exigidos en el inciso a) de la presente, recibirá el tratamiento previsto en dicho inciso, implicando ello, la obligación ineludible de mantenerse al servicio de la Municipalidad dentro del horario habitual de labor.
d) La aceptación de la renuncia al cargo jerárquico de Director o Subdirector, formulada por el personal que reúna los requisitos exigidos en el inciso a) del presente artículo, será facultativa del Intendente Municipal.