Créase el Fondo Afectado para apoyo a Estudiantes Universitarios (F.A.P.A.E.U.), que se integrara con los recursos provencientes de las tasas que abonen entidades, cuyos locales funcionen como confiterías bailables y se hayan presentado o se presenten ante el Departamento Ejecutivo como Centro de Estudiantes.
Las tierras que constituyen el Cementerio de la ciudad de La Plata pertenecen al dominio público municipal. En consecuencia los particulares no pueden invocar sobre las sepulturas, otros derechos que los que derivan del acto administrativo que se las otorgó sin que en ningún caso tales actos administrativos puedan importar enajenación.
La Municipalidad ejercerá plenamente el poder de Policía mortuoria, no sólo dentro del perímetro del Cementerio, sino también respecto de todas aquellas actividades, operaciones o servicios que se vinculen de manera directa o indirecta con el Cementerio y el traslado, custodia, conservación y cremación de cadáveres.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a aprobar con carácter de excepción, el plano municipal obrante a fs. 2 del expediente Nº 8773/P/022/1358, destinado a vivienda, en el predio de nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección E, Manzana 290, / Parcela 31, ubicado en calle 47 entre 1 y 2.
Modifícase la Escala de Módulos de los Artículos 74 y 79 de la Ordenanza 6147, Capitulo III, de la Sanidad e Higiene en la vía pública de la siguiente forma: ARTICULO 74: de 15 a 1000 módulos ARTICULO 79: de 15 a 1000 módulos
Autorízase al Departamento Ejecutivo, a suscribir un Convenio con el Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.
Autorízase a la Presidencia del Concejo Deliberante, a trasladar al personal del Concejo Deliberante los aumentos salariales que para los meses de Diciembre de 1990 y Enero de 1991 se acuerden en el marco de la Comisión de Paritarias Provincial con la Federación de Empleados Municipales.