Otórgase una Reserva de Espacio para Estacionamiento de ambulancias a la Policlínica Privada BELEN S.A., ubicada en calle 59 Nº 861, en una longitud de ocho (8) metros, frente al citado organismo.
Autorízase al Departamento Ejecutivo, dentro de las posibilidades presupuestarias y financieras de la Municipalidad a trasladar al Personal dependiente del Departamento Ejecutivo (Excluído el Personal Docente) y el Personal del Mercado Regional de La Plata, los aumentos que - para los meses de Diciembre de 1990 y Enero de 1991, se acuerdan en el marco de la Comisión de Paritarias Pcial, con la Federación de Empleados Municipales.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo, a suscribir un Convenio con la Municipalidad de Berisso, Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al ANEXO I, que forma parte de la presente.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar la cantidad de refugios peatonales y su explotación mediante la fijación en ellos de publicidad comercial, con total ajuste a los términos de la Ordenanza Nº 7132.
Aprúébase la presente normativa por la que se regirán los establecimientos destinados a Lavaderos Automotores y engrase, automáticos o no, la que será de aplicación a todo el Partido de La Plata.
Autorízase la instalación de cementerios privados en el Partido de La Plata, los que deberán presentar características de necrópolis parquizadas y ajustarse a las disposiciones que se establecen por esta norma y demás reglamentaciones generales vigentes en la materia.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta en subasta pública de aproximadamente 3.500 kilos de elementos de bronce que se encuentran depositados en la Dirección de Cementerio (División Patrimonial 1º Sub Suelo), calle 72 esquina 31 de esta ciudad.
ARTICULO 1:Sustitúyese el inciso C del artículo 90*de la Ordenanza 3001, quedando redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 90:Los propietarios que no cumplan con las disposiciones sobre cercos y veredas serán sancionados: 1)Con una multa de uno (1) a cinco (5) móédulos por día de retraso en la iniciación de las okras, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 190 primer párrafo. 2) Con.una multa de uno (1) a cinco (5) módulos por día de retraso en la conclusión de las tareas, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 190 y hasta la conclusión de los trabajos.".—