Establécese para el "Complemento No Remunerativo", fijado por el Artículo 2º de la Ordenanza 7437, el siguiente importe: - a partir del 12 de octubre de 1990 - en la suma de AUSTRALES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL (A 480.000,00).
A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, los jubilados que cobren hasta dos (2) veces la jubilación mínima, mayores de 60 años de edad, abonarán el 50% de los derechos por la renovación de la Licencia de Conductor de Automotores.
Establécese para el "Complemento No Remunerativo" fijado por el Artículo 22 de la Ordenanza 7437, el siguiente importe: - a partir del 19 de octubre de 1990 - en la suma de AUSTRALES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL (A 480.000,00).
Modifícase el artículo 29 de la Ordenanza 7191, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 29: El subsidio otorgado por aplicación del artículo 10 será equivalente al ciento por ciento (100%) del sueldo básico y toda bonificación, adicionales y otras asignaciones de carácter permanente, extraordinario o transitorio fijados por las Ordenanzas que establezcan aumento de sueldo a partir del 1º de setiembre de 1990 asignado a la Categoría Ingresante del escalafón del D.E., Agrupamiento Administrativo. No integrará la remuneración. No será sujeto a descuentos previsionales o por obra social. No se computará para la liquidación de bonificaciones, adicionales u otras asignaciones de carácter permanente, extraordinario o transitorio que corresponda al agente!"
Autorízase al Departamento Ejecutivo a acordar un subsidio de Australes DIEZ MILLONES £A 10.000.000.-) como ayuda de
la Municipalidad de La Plata a los padres de Emiliano y Natalia TaCK, para solventar los gastos que le ocasiona la grave enfermedad de sus hijos y que deberán ser trasladados a Inglaterra, para ser intervenidos quirugicamente de "Fibrosis Quística",-
Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con la Provincia de Buenos Aires (Secretaría General de la Gobernación), de acuerdo al Anexo I y II que forman parte de la presente.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a Convenir el alquiler de las instalaciones de la Colonia Municipal, predio sito en las calles 122 y 57 de esta Ciudad.
Modifícase el Artículo 19 de la Ordenanza N9 7554, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a conceder permisos precarios en el Zoológico local, para la explotacion; comercial de los servicios de Gastronomia; venta de souvenirs; desarrollo de espectaculos a bordereau; microcine; exposiciones; canje de publicidad estatica; grafica y oral; juegos infantiles y trencito.,"
Desaféctase de dominio público a dominio privado municipal, de acuerdo al Artículo 99 del Decreto Ley 9533, el Pasaje 138 bis entre 49 y 50 de La Plata.
Modifícase el artículo 9 de la Ordenanza 7000, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 9: Facúltase al Departamento Ejecutivo a percibir el cobro de entradas por ingreso de público al Jardín Zoológico, fijándose en diez mil australes (A 10.000,--) el importe por persona."