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Ordenanza n° 960 de 1948

Colóquense focos de luz eléctrica en las calles: Montevideo y Colón; Montevideo y General Rocca; Gral Rocca y Corrientes; Jujuy y Corrientes; La Rioja y Catamarca; Mendoza y San Juan; Almirante Brown y San Juan; Corrientes y Almirante Brown; Corrientes y Gualeguaychú; Perseverancia entre Marsella y Cádiz; y en Montevideo desde Callao a Progreso; y Perseverancia y Buenos Aires, focos en mitad de cada cuadra.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 959 de 1948

Modificase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 83 de 1935, de la siguiente manera:

"Artículo 4º.- Fijase en la suma de DOCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 12.000 m/n), la partida anual destinada a la adquisición de material bibliográfico.-"

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 958 de 1948

Suspéndase en los días festivos sábados y domingos, de 18 a 21 horas, el tránsito de vehículos por la calle 7 de 47 a 53, del lado correspondiente a los números impares, con excepción de los tranvías.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 957 de 1948

A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, queda prohibido el tránsito de dos manos por la calle 1 de 32 a 40, debiendo únicamente los vehículos circular desde 40 a 32.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 956 de 1948

Prohíbese el uso de bocina de automotores dentro del partido de La Plata, desde las 24 a 5hs.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 955 de 1948

Modificase el Inc. 4º, Art. 8º, (Ordenanza 836), de la Ordenanza General de Impuestos Nº 844, en su apartado c), en la siguiente forma:

"Inciso c), El 40 % será entregado mensualmente a la Cruz Roja Argentina, Comité La Plata, para que su producido instale y atienda los gastos que demanden:

1º: Los puestos de salvamento que sean necesarios en la Playa de Punta Lara y DEMAS ZONAS BALNEARIAS DEL PARTIDO DE LA PLATA, que deberán funcionar durante la temporada de baños y contar con servicios de salvavida, enfermeras y ambulancia y ser atendidos por el Cuerpo Médico que designará la Cruz Roja Argentina, Comité La Plata.-

2º: Por lo menos dos dispensarios antivenéreos gratuitos que se ubicarán en los barrios de La Loma y Tolosa, atendidos por profesionales y personal de la Cruz Roja Argentina, Comité La Plata, debiendo ampliarse este número haciéndolo extensivo a otros barrios cuando los recursos lo permitan.-

3º: "EN LA OBRA SOCIAL QUE REALIZA LA CRUZ ROJA ARGENTINA COMITE LA PLATA".-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 954 de 1948

Concédese por una sola vez a la Agrupación y Biblioteca Almirante G. Brown, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($ 350.00 m/n), como contribución a los festejos patrios del 9 de Julio próximo.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 952 de 1948

Exímese a las Señoritas Antonia V. y Virginia Scopelli, beneficiarias de la bóveda que fuera donada por D. Emilio Casanova, de los derechos correspondientes a la transferencia e inscripción de la misma a su favor, establecidos en el Art. 103 de la ordenanza 844.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 951 de 1948

Exímese a las Señoritas Antonia V. y Virginia Scopelli, beneficiarias de la bóveda que fuera donada por D. Emilio Casanova, de los derechos correspondientes a la transferencia e inscripción de la misma a su favor, establecidos en el Art. 103 de la ordenanza 844.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 3362 de 1965

Declárase de utilidad pública, conforme a lo establecido en el artículo 92 del DecretoOrdenanza 2138 (Ordenanza General de Pavimentación), la pavimentación de la calle Hernandez desde Arana a El Rincón, de Villa Elisa.-

Concejo Deliberante

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