Autorízase en el Presupuesto de Gastos vigentes de la Administración del Mercado Regional La Plata, por la suma de AUSTRALES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES (A 381.000.000,00.-), la transferencia de Créditos dentro de las Partidas que a continuación se detallan;
Establécese en todo el ámbito del Partido de LA PLATA, para el ejercicio de la actividad de Técnico y/o Delegado de Fútbol Infantil, la obligación de realizar y aprobar un curso de capacitación.
Modifícase el artículo 59 de la Ordenanza 6131/85 el cual quedará redactado de la siguiente forma: 'Créase el Departamento de Tierras Fiscales, en el área de la Dirección de Acción Social, dependiente de la Secretaría de Acción Social y Cultura, que se encargará del tratamiento de los casos tendientes al cumplimiento de los fines de la citada Ordenanza, asesorando al Departamento Ejecutivo, sobre el procedimiento a seguir y las posibles alternativas de resolución de los mismos.'
Incorpórase como Inciso 02) del Artículo 63 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Exímese de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Contribución Especial por Pavimento a los titulares de inmuebles que se destinen total o parcialmente y en proporción al grado de afectación al desarrollo de las siguientes actividades: casas del niño, Jardines de Infantes, Salas Sanitarias, Geriátricos, Teatros Independientes, Museos y Salas de Exposición; consideradas de interés público y sin fines de lucro. Los beneficios de exención alcanzarán también a aquellos contribuyentes que cedan en comodato o donen, el o los inmuebles cuya titularidad posean para los fines establecidos en el párrafo precedente.
En el caso de los Contratos de Comodato, estos llevaran sus firmas certificadas por la autoridad municipal que se designe al efecto."
Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con la Universidad Tecnológica Nacional, para la realización de Prácticas rentadas en la Municipalidad de La Plata, de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Establécese el siguiente cuadro tarifario para el servicio de coches taxímetros: Valor de la ficha (cada 130 metros) A 400,00.- Bajada de bandera (11 fichas) A 4.400,00.—
Creánse por la suma de AUSTRALES CIENTO DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL (A 112.400:000,00) en el Presupuesto de Gastos vigente, las Partidas que se detallan a continuación:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio que CoMO Anexo I forma parte de la presente, con la entidad Fortín Corraleros de Abasto, relacionado con el predio de dominio municipal nomenclado catastralmente como: Circunscripción VIII; -- sección Z; Chacra 6; Parcela 1, de la Localidad de Abasto.