Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con la Comisión Vecinal "GONNET-BELL", con Personería Jurídica Nº 6733. El acuerdo se refiere al dominio municipal que figura en el registro catastral como Circunscripción VI, Sección O, Manzana 87, Parcelas 1 y 38 de la localidad de CITY BELL, con áreas de 528.31 m² y 387.50 m², respectivamente.
Autorízase al Club de Leones La Plata a construir un monumento representativo del mismo, en las Avenidas 13 y 32, de acuerdo con el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a conceder permiso a la Asociación Pro-Ayuda Enfermos Sanguíneos Infantiles (A. P. A. E. S . I.) para la utilización del espacio público comprendido en el área a peatonalizar conforme con la Ordenanza No 7567, a efectos de la realización de actividades comerciales en caracter precario.
Amplíase el sistema de diferenciación de carriles establecido en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 7194/89, quedando delimitado entre Plaza Italia y calle 55. Los carriles selectivos de circulación potenciarán la mano ascendente, siendo la modalidad circulatoria la siguiente:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con la Dirección de Sanidad del Ejército Argentino, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
Modifíquese dentro del Presupuesto de Gastos vigente del Concejo Deliberante, el concepto Indemnización a Concejales correspondiente a sección 1, Sector I- Inciso I - Partida Principal I, el que a partir del 12 de julio de 1990 deberá denominarse DIETA A CONCEJALES de conformidad con lo establecido en la Ley 10936.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata, encuadrado en los términos del Convenio Marco-Ordenanza nº 6815/87, por el que la Facultad de Ciencias Exactas elaborará y fraccionará medicamentos para su distribución en las Unidades Sanitarias dependientes de la Municipalidad de La Plata.
El que por sí o por intermedio de otra persona, arbitrariamente, obstruya, restrinja o impida el acceso a lugares y servicios destinados al público en general, por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología o posición política o gremial, sexo, posición económica, condición social o características físicas, será pasible de una multa de 100 a 500 módulos e inhabilitación. Asimismo podrá aplicarse la pena accesoria de clausura definitiva o temporaria al local.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de obtener becas destinadas a los niños que integran el Programa Chicos de la Calle que esta Comuna implementa, de acuerdo al Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.
Incorpórase como Artículo 4º de la Ordenanza 7567 el siguiente: "ARTICULO 4º: La experiencia de circulación vehicular no podrá incluir la modificación del sistema de circulación de Diagonal 74."