Incorpórase como último párrafo del artículo 39º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 5862 y sus modificatorias (t.o. 1988), el siguiente: 'Facúltase al Departamento Ejecutivo a poner en vigencia con carácter general, cuando la situación socio-económica haga de difícil cumplimiento inmediato las obligaciones fiscales, planes de pago en cuotas iguales, consecutivas y sin interés para los Contribuyentes de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Contribución Especial por Pavimento, cuyos inmuebles sean la única propiedad, usufructo o posesión del peticionante y estén destinadas a vivienda familiar propia, debiendo estar en todos los casos el derecho en cabeza del recurrente en forma exclusiva. Exceptúase el caso cuando hubiera transmisión "mortis causa" en que el solicitante sea el cónyuge supérstite, que ocupe exclusivamente el inmueble como casa-habitación.'
Prepóngase a la Honerable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires el nombre de "JOSE MELCHOR ROMERO" a la localidad conocida como Melchor Remero del Partido de La Plata, convalidando como fecha de fundación el 12 de julio de 1884.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de La Plata, de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Acéptanse las transmisiones a favor de esta Municipalidad de La Plata, efectuada por la Provincia de Buenos Aires en virtud de las disposiciones de la Ley 9533, según surge del listado que como Anexo I pasa a formar parte de esta Ordenanza.
Suprímense a partir del 129 de Mayo de 1990, la cantidad de noventa y un (91) cargos en el Presupuesto de Gastos vigente del Concejo Deliberante, de acuerdo al siguiente detalle:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a que a través de la Fundación del Banco Municipal de La Plata se proceda, a la instalación y explotación de un servicio de Buffet y Kiosko en el Teatro Municipal Coliseo Podestá.
Desaféctase de uso público espacio verde, al inmueble municipal cuyos datos catastrales son: Circunscripción III, Sección A, Manzana 25u, Parcela 2, ubicado entre las calles 519 y 22 cuya superficie es de 1,779,56 m2.
Desígnase con el nombre de Pedro Henríquez Ureña, a la calle 50, entre las calles 122 y 1. La citada calle 50 en toda su extensión se denomina actualmente Gobernador Valentín VERGARA.