Otórgase una reserva de espacio para estacionamiento a vehículos diplomáticos al Consulado de Francia sito en calle 59 no 626, en una longitud de diez (10) metros, frente al citado organismo.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la restauración del Monumento evocativo a Arturo Jauretche, ubicado en la Plazoleta situada en la intersección de las Diagonales 79 - 78 con la calle 4 de la Ciudad de La Plata.
Créanse, en la suma de AUSTRALES UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA (A1.836.673.930.-) en el Presupuesto de Gastos vigente, las partidas que a continuación se detallan:
Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer la creación de tres (3) nuevas ferias, para la venta de productos alimenticios y no alimenticios, las que se localizarán en 10 y 80 (Barrio Monasterio), en 526 entre 17 y 18 (Barrio ATEPAM) y 122 entre 99 y 600 (Villa Montoro), de acuerdo con los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza y su normas reglamentarias el transporte, almacenamiento, expendio y aplicación de plaguicidas y fertilizantes nitrogenados que se utilicen como herbicidas, fungicidas, acaricidas, insecticidas o biocidas en general, en las prácticas agropecuarias a efectuarse en el Partido de La Plata, en el marco de la Ley 10.699.
Ratificase la propuesta de Hermanamiento entre las Ciudades de La Plata y Zaragoza (Reino de España), suscripta por el Señor Intendente Municipal, de acuerdo al artículo 7º del Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.-
Dónase a la Señora Nilda Catalina BERNINI, DNI. 3.120.744, la cantidad de cuarenta kilos (40 kg.) de Bronce provenientes de rezagos del Cementerio local, para ser destinados a la confección de cuatro placas conmemorativas de la gesta de Malvinas, en la que se incluirá la "ORACION AL HIJO PERDIDO", que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Estas placas serán colocadas en lugares a designar de Plazas de esta Ciudad y del Territorio de la República Argentina, Antártida, Islas del Atlántico Sur e Islas Malvinas.
Institúyese el premio "La Gente y su Cuadra" como reconocimiento a la tarea de colaboración en el mantenimiento y embellecimiento de cada cuadra del Partido de La Plata de aquellos vecinos o grupos de vecinos que asuman dicha tarea.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar un Convenio con Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se establezca la realización y publicación periódica de controles efectuados mediante análisis químicos, bacteriológicos y todo otro tipo de estudio que garantice las condiciones de potabilidad del agua que se provee para el consumo, por intermedio de la red de distribución en el Partido de La Plata.
Institúyese el Premio "Dardo Rocha", consistente en un pergamino, que será otorgado al alumno de séptimo grado de cada una de las Escuelas Provinciales, Nacionales y Municipales del Partido de La Plata, que hayan merecido el más alto concepto por sus logros pedagógicos y habilidades sociales.