Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar un Convenio entre la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio para viabilizar los siguientes objetivos:
a) Disponer de información del estado y capacidad de la Red actual para poder planificar los crecimientos edilicios.
b) Planificar conjuntamente con ese Organismo Provincial el crecimiento de los servicios, así como las rectificaciones y/o restauraciones de la red actual.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo al Anexo I, que forma parte de la presente ordenanza.
Fijase el Sueldo Básico para el personal dependiente del Departamento Ejecutivo- Administración Central (excluído el personal Docente)- escalafonado en la Categoría 2 correspondiente al coeficiente 1,0000 a partir del 12 de julio de 1990, en la suma de AUSTRALES QUINIENTOS CUARENTA MIL (A 540.000.-).
Autorízase al Arzobispado de La Plata a exhumar los restos de Monseñor Dr. Pedro Antonio García Alonso que se encuentran Inhumados en el Panteón de Sacerdotes, nicho 286 del Cementerio Municipal.
Establécese el siguiente cuadro tarifario para el Servicio de Coches Taxi-metros: Valor de la ficha (cada 130 metros): $12.50 Bajada de bandera: $65.00
Suprímase la parada de la Empresa de Transporte "Río de la Plata" (Línea 129), ubicada en Plaza Paso entre las calles 44 y 13 (sector Norte) que fue autorizada por el artículo 10 - Anexo II de la Ordenanza nº 6065/85, trasladándose la misma a la Avenida 13 esquina 43 (mano par), detrás de la parada de la Línea 506, conservando una distancia de diez (10) metros.