- AR AGMLP CD-or-1991_07860_RJP
- Unidad documental
- 1991-12-26
Part of Concejo Deliberante
Declárase de Utilidad Pública la obra de la red cloacal de la localidad de Abasto.
De forma.
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Declárase de Utilidad Pública la obra de la red cloacal de la localidad de Abasto.
De forma.
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Prorrogase por CIENTO VEINTE (120) días subsiguientes al vencimiento del plazo acordado, la experiencia de peatonalización del microcentro realizada en cumplimiento de lo dispuesto por las ordenanzas Nº 7567, Nº 7590 y Nº 7665 y otras, con las características contenidas en la última ordenanza de prórroga.
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Ratificase el Convenio suscripto por el señor Intendente Municipal y la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Consumo y Vivienda de Gorina Ltda (C.O.S.E.G.O.), de acuerdo al Anexo I y II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. 1
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Declárase de utilidad pública y pago obligatorio la obra de red cloacal comprendida en el sector delimitado por el Camino Centenario, Arroyo Rodríguez, calle 25, calle 501, República de los Niños y calle 496, de Manuel B. Gonnet, denominada GONNET- BELL.-
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El Departamento Ejecutivo publicará en forma bimestral el listado de los cien (100) mayores deudores morosos de las tasas municipales que componen la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente a la fecha y en lo sucesivo al momento de la publicación respectiva.
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Prohíbese el estacionamiento en la calle 62, sobre la mano de los números pares, en una longitud de treinta (30) metros, a partir de los cinco metros de la línea de edificación de Avenida 137 hacia Calle 136.
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Establézcanse las siguientes paradas de coches taxímetros, las que serán ubicadas en los siguientes puntos:
Calle 45 entre 7 y 8: A partir de los cinco (5) metros de la línea de edificación de AVENIDA 7: Diez (10) metros, mano derecha de circulación.
Calle 47 entre 7 y 8: A partir de los cinco (5) metros de la línea de edificación de Avenida 7: Diez (10) metros, mano derecha de circulación.
Calle 48 entre 6 y 7: A partir de los cinco metros de la línea de edificación de Avenida 7: Quince (15) metros, mano derecha de circulación.
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Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer la adjudicación de la Licitación Pública N° 19, efectuada el día 16 de abril de 1990, con el objeto de contratar el diseño, construcción, colocación en la vía pública y explotación publicitaria de refugios regionales en las aceras del Partido de LA PLATA, en concordancia con lo establecido por el Artículo N° 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
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Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar un Convenio entre la Municipalidad de La Plata y la Dirección Provincial de Hidráulica para el estudio y planificación de desagües de las cuencas de los Arroyos Maldonado, Perez y El Gato, en una primera etapa.
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Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar, por sí o a través de convenios con la Provincia de Buenos Aires u otros entes públicos o privados, campañas de abaratamiento de precios a fin de lograr poner a disposición de la población aquellos productos de primera necesidad indispensables para consumo popular.
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