Condónanse todas las multas aplicadas por la Municipalidad, en el presente ejercicio y anteriores y que no hayan sido abonadas hasta la fecha, con excepción de las motivadas por infracción a las disposiciones sobre elaboración y expendio de productos alimenticios y aquellos que se refieren a la falta de cumplimiento de ordenanzas-contratos sobre prestación de servicios públicos.-
En lo sucesivo, la ejecución de los servicios de sulky, canastos, en el Paseo del Bosque u otros lugares autorizados por la Municipalidad, se efectuarán con los requisitos que establece la presente Ordenanza.
Agréguese al artículo 3º de la Ordenanza Nº 1674, a continuación del inciso d) el siguiente apartado: " Decláranse computables a los efectos de la licencia ordinaria o vacación obligatoria", establecida precedentemente, los servicios prestados al Estado, en cualquiera de sus órdenes Nacional, Provincial y Municipal".- A los efectos de que la Dirección de Personal formule los cómputos correspondientes en los legajos respectivos, los interesados deberán presentar certificación oficial de los servicios prestados.
Autorízase al D.E. [Departamento Ejecutivo], a abonar la suma de CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($ 50.00 m/n), al empleado de ésta Comuna don Salvador Florio, en concepto de pago del salario familiar correspondiente a los meses de agosto a diciembre inclusive, del año 1947.-
Facúltase al D.E. [Departamento Ejecutivo], a efectuar el pago de la suma de TRESCIENTOS NOVENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($ 390.00 m/n), al empleado de ésta Comuna Don Héctor Raúl Massacesi, en concepto de salario familiar, correspondientes a los meses de octubre a diciembre inclusive de 1944 y por los años: 1945; 1946 y 1947.-
Ratíficase en todas sus partes lo actuado por el D.E. con respecto a la toma de posesión de la Cía de Tranvías "La Nacional" y escrituración de los inmuebles, de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 50 de 1926.