- AR AGMLP CD-or-1991_07850_RJP
- Unidad documental
- 1991-12-12
Parte deConcejo Deliberante
Declárase de Utilidad Pública la obra de pavimentación comprendida entre las calles 1 a 122 y 72 a 85 de Villa Elvira.
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Declárase de Utilidad Pública la obra de pavimentación comprendida entre las calles 1 a 122 y 72 a 85 de Villa Elvira.
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Dónase a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Abasto Ltda, un predio municipal cuyos datos catastrales son: Circunscripción VIII, Sección Rural, Parcela 2487, el que se destinará a la ejecución de una Planta de tratamientos de líquidos cloacales.
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Modificase la Ordenanza Nº 7136 (modificatoria del artículo 17º de la Ordenanza 3801), en su artículo 1º el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 17º: La Administración del Banco deberá estar a cargo de un Directorio integrado por un (1) Presidente, un (1) Vice-presidente y cuatro (4) Directores rentados conforme al presupuesto de la Institución y nombrados por el Intendente Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante. La Fiscalización del Banco será ejercida por un (1) Síndico designado mediante análogo procedimiento que el Presidente y también rentado".
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Ratificase el ACUERDO DE HERMANAMIENTO, entre la Ciudad de LA PLATA, CAPITAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA y el DEPARTAMENTO DE SAN FERNANDO DE MALDONADO, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, y de conformidad con el Artículo 11º, del Anexo I de la presente Ordenanza.
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Creación y Misión Fundamental.- 1.- Crease la Institución del Defensor Ciudadano, como órgano Municipal funcionalmente independiente, en jurisdicción del Concejo Deliberante.- 2.- El Defensor Ciudadano tendrá a su cargo la supervisión de la actividad administrativa del Departamento Ejecutivo y los entes descentralizados, cualquiera sea su tipicidad juridica o actividad principal, y los Juzgados de Faltas. 3.- Extenderá dicha fiscalización al obrar de los concesionarios o prestatarios de obras o servicios públicos y de los concesionarios o permisionarios de uso de bienes de dominio municipal, en cuanto ejercen prerrogativas públicas transferidas por el Municipio o gocen de licencias o permisos otorgados por este.-
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Créanse en el Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante, la cantidad de DIEZ (10) cargos de acuerdo al siguiente detalle:
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ADHESION A LA LEY PROVINCIAL 11.184 Dispónese la adhesión del Municipio al régimen de la Ley Provincial N 11.184, con las adecuaciones y modificaciones que se establecen en la presente Ordenanza.
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Ratifícase el Convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a
la Ordenanza( 7820) sobre cancelación de la deuda de la Provincia de Buenos Aires, que tiene con el Municipio de La Plata.
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Ratifícase el Convenio suscripto por el Intendente Municipal y el Banco Municipal de La Plata, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.
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Declárase de Utilidad pública, la ejecución de los pavimentos faltantes en las calles delimitadas por las Avenidas 19, 1,
Boulevard 1, Calle 509 y Avenida 520 de la localidad de Ringuélet.
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