Autorízase al D.E. [Departamento Ejecutivo] a colocar dos focos de luz eléctrica a mitad de cuadra, en las calles: San Martín entre Horacio Cestino y América; Rocha entre Horacio Cestino y América, de la localidad de Ensenada.-
Queda prohibido desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, dejar equinos, bovinos, porcinos y ovinos, etc., en sitios públicos como calles, jardines, paseos, plazas, o sueltos en terrenos privados que carezcan de cercas que impidan que los mismos se internen en lugares públicos.
Modifícase el artículo 189 de la Ordenanza Nº 1943, cuyo texto será el siguiente: "Medidores y agregados en la fachada principal. Medidores en cercas y muros de fachada. Sobre la fachada principal las cercas y muros visibles desde la vía pública podrán colocarse las cajas de conexiones y la de los medidores que no excedan de alto de 0.30, ancho 0.19 y profundidad 0.21 m. Los medidores de dimensiones mayores podrán colocarse, a opción del propietario, embutidos en armarios cuyas tapas serán revestidas con el material de paramento, con una capa de pintura, u otro tipo que armonice con la arquitectura de la fachada. En el paramento interno de las cercas y muros de fachada, los medidores podrán ser embutidos sin cubrir los armarios con tapas. En todos los casos se cuidará la estabilidad de muros y pilares. Para cajas de dimensiones mayores deberá requerirse la autorización del propietario y la de ésta Municipalidad, como asimismo cuando se creara alguna dificultad o diferencia entre la empresa y los propietarios, deberá requerirse la intervención de la Municipalidad quien en definitiva determinará la ubicación de las cajas o medidores".
Amplíase hasta el 20 de diciembre próximo, el plazo acordado por la Ordenanza Nº 1975, para que los infractores puedan acogerse a los beneficios de la condonación de multas otorgadas por la misma.-
Concédese a "La Financiera Tipográfica S.A." la explotación publicitaria en el Partido de La Plata, por el término de tres (3) años, con opción a un período de igual duración y en las condiciones determinadas por la presente Ordenanza.
Créase en el P.V. del Banco Municipal de Préstamos en el Item 9º "Aporte Patronal del Banco Municipal de Préstamos al Instituto de Previsión Social, por diferencia de Sueldo Anual Complementario 1949" con un crédito de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS MONEDA NACIONAL ($ 298.00 m/n).-
Autorízase al D.E. [Departamento Ejecutivo], a abonar la suma de VEINTISIETE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 27.00 m/n), al empleado de esta Comuna, Don Mateo Clavijo, en concepto de aumento de sueldo correspondiente a 27 días del mes de setiembre de 1947.-
Acúerdase por una sola vez la suma de CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 5.000 m/n), al volante platense Dr. Fernando A. Nery, como contribución de la Municipalidad de La Plata, para solventar los gastos que demandará su intervención en la próxima competición automovilística de Buenos Aires-Caracas.-
Exímese del pago de las tasas de alumbrado, barrido y limpieza, a la Sociedad de Socorros Mutuos "La Protectora", por los años 1944 a 1948, inclusive, que corresponden al inmueble de su propiedad ubicado en la calle 49 Nº 674, Sección 4ta. Manzana H.H., padrones 933/34.-