Autorizase al Departamento Ejecutivo, a celebrar un Convenio para el tratamiento y acuerdo de cancelación de la deuda que la Provincia de Buenos Aires tiene con el Municipio de La Plata, por la falta de pago de la contribución prevista en el artículo decimo octavo de la Ordenanza Fiscal; de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio Transaccional con la Señora Bruna Cotisco de Carugatti, de acuerdo al Anexo I; que forma parte de la presente.
Los hoteles, pensiones, salas de espectáculos públicos, estadios deportivos, restaurantes, bares, confiterías, confiterías bailables, salones de video juegos y/o cualquier otro comercio o actividad habilitada, que implique el ingreso indiscriminado o la prestación de servicios destinados al público en general, tendrán un plazo de quince (15) días a partir de la promulgación y publicación de la presente, para colocar en la entrada del local, en lugar público y fácilmente visible un cartel o letrero con el texto completo de la Ordenanza 7594 - sancionada el 1º de noviembre de 1990 - y sus modificatorias, cuyas medidas mínimas serán de 0,20 metros por 0,30 metros, donde constará además la dirección y teléfonos de los lugares donde se podrá radicar la denuncia.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a concretar Convenio transaccional con la Empresa Hípica Argentina S.A., en los autos caratulados "Municipalidad de La Plata c/ Empresa Hípica Argentina S.A. s/ APREMIO", que tramita por ante el Juzgado de Ia. Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 del Departamento Judicial La Plata, y en autos "EMPRESA HÍPICA ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ Demanda Contencioso Administrativa" que tramita por ante la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, como causa B-52816, mediante el cual se deja sin efecto la multa aplicada en la boleta de deuda por el Municipio, y la Empresa Hípica Argentina S.A. desiste de su demanda ante la Suprema Corte de Justicia.
Modifícase el artículo 39 de la Ordenanza 7594, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 32: La persona que se sienta objeto de Discriminación, o un tercero, tiene el derecho a efectuar la denuncia correspondiente en forma verbal o escrita, según lo establece la Ordenanza 6147 (Código de Faltas) en sus artículos 343; 346; 350 y 358 ante la dirección de Inspección General, o en su defecto ante el Juzgado de Faltas Municipal. El propietario del lugar o servicio destinado al público deberá tener a disposición y a solicitud del damnificado, un Libro de Quejas, foliado, que será requerido con periodicidad por el inspector Municipal"
Incorporase como apartado segundo del artículo 1º de la Ordenanza nº 7823 el siguiente texto:
"Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer la reducción de los honorarios regulados en el juicio de apremio a favor de los letrados de la Municipalidad, fijando los mismos en el porcentaje por las regulaciones de la Cámara de Apelaciones para ambas instancias sobre el monto resultante de la nueva liquidación que se practique. Esta reducción estará condicionada a que la EMPRESA HIPICA ARGENTINA S.A. tome a su cargo el pago de los aportes previsionales y/o cargas fiscales que resulten exigibles sobre las regulaciones judiciales, de forma tal que los letrados de la Comuna se hagan cargo exclusivamente de los aportes que legalmente les corresponda sobre las sumas efectivamente percibidas".
Autorízase al Arquitecto LOPEZ KRAUSS a construir un Conjunto de SESENTA Y UNA (61) viviendas realizadas con maderas, en el predio de su propiedad - De,iX-secc.A-Quinta 148, Parcela 2660 af), el emprendimiento tendrá carácter de expetal y deberá cumplir con las siguientes premisass
Desaféctase de la Zona R/R 1b (Rural), que establece la Ordenanza N° 4495 de Zonificación según usos del suelo, los medios nomenclados ca- tastralmente: