Desaféctase de dominio múblico a rrivado, de acuerdo al artículo 9° del Decreto Ley 9533/80, las calles comrrendidas en el Anexo I de la presente us ochavas internas correspondientes, Manteniéndose dentro del dominio míblico munial las.cchavas perimetrales correspondientes.
Prohíbase en todo el desarrollo del área central de la Avenida de Circunvalación de la Ciudad, la implementación de cualquier elemento, construcción y/o tipo de equipamiento que por sus características desvirtue 1 o afecte el destino de espacio libre y verde de uso público de la misma.
Autorízase la entrega de piezas oseas rrovenientes de cadáveres debidamente identificados, semultados en el Osario Común del Cementerio local, que hayan cumplido el período mínimo de permanencia en tierra tal cual lo dispone la Crdenanza Ceneral de Cementerio a la Facultad de Ciencias Médicas derendiente de la Universidad Nacional de la Plata (Departamento de Ciencias Morfológicas), con destino a la creación de una Huesoteca u Osteoteca, que será utilizada por el estudiantado para su canacitación.
Modifícase el artículo 1 de la Ordenanza 7660, el que quedará redactado en los siguientes términos "ARTICULO 1, Autorízase al Departamento a suscribir un Convenio con la Asociación Cooperadora del Centro de Salud n° 11, de la localidad de Arturo Seguí, de acuerdo a los Anexos I y II, que forman rarte integrante de la presente Ordenanza."
Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer Convenios con Personas Jurídicas públicas o privadas, a fin de implementar sistemas de padrinazgo sobre paseos públicos de nuestra Ciudad.
Créase una comisión especial para dictar en el término de CIENTO OCHENTA DÍAS (180), sobre las modificaciones que pudieran corresponder a la Ordenanza 6497, del día 25 de diciembre de 1986, sobre radicación y habilitación de confiterías bailables en el Partido de La Plata.
Se establece el acceso gratuito a las instalaciones y atracciones de la República de los Niños para todo público, el día 26 de Noviembre de cada año (fecha del Aniversario de la República de los Niños), o el día más conveniente que determine el Departamento Ejecutivo para realizar los festejos durante el mes del Aniversario.
Déjase sin efecto la restricción al dominio establecida en el Artículo 3 de la Ordenanza N° 4495, sobre la avenid, 143 desde Avenida 90 hasta Avenida 520.-