Las becas para estudio que acuerda la Municipalidad de La Plata, serán adjudicadas anualmente por el Intendente Municipal, previa información de la Dirección del Establecimiento educacional respectivo, teniendo en cuenta las condiciones y aptitudes siguientes: a) conducta, aplicación y asistencia; b) situación pecuniaria de los padres o tutores.
Déjase sin efecto la denominación que lleva la calle 48 "Constituyentes de la Nación del año 1949" y en consecuencia, restitúyese su antiguo nombre de "Santa Fé".-
Autorízase la contabilización como deuda de los Ejercicios 1951 y 1952, de la suma de ( $ TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON TREINTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL ( $ 3.937.30 m/n), a favor de la firma ITURRERIA HNOS., por suministro de repuestos, para su posterior pago con cargo al Inciso 2°, Partida Principal 4, Parcial 2, Apartado 1) del P.V. " ACREEDORES VARIOS EJERCICIOS VENCIDOS" .-
Prorróguese hasta el día 31 de octubre, inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y la percepción de los derechos por inspecciones a comercios, industrias y locales, establecidos en la Ordenanza General Impositiva Vigente.-
Autorízase a las Empresas Transportadoras de pasajeros " DARDO ROCHA " denominada línea N° 6 y a la " Nueve de Julio " denominada línea N° 8, para que desdoblen sus recorridos, respectivamente desde las calles 19 y 40 y 26 y 60.
Autorízase a la Empresa Transportadora de Pasajeros " FINCHA DE ORO" denomínada línea 20 para que se desdoble su recorrido desde la convergencia de las calles 1 y 60.-
Autorízase la contabilización como deuda del Ejercicio 1956 de la suma de UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ( $ 1.622.46 m/n), MONEDA NACIONAL a favor del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, por servicios de franqueo prestados durante el mes de agosto de 1956, para su posterior pago con cargo al Inciso 2° Partida Principal 4 Parcial 2 Ap 1 " ACREEDORES VARIOS EJERCICIOS VENCIDOS" del P.V.
Amplíase el contenido del artículo 144 de la Ordenanza General Impositiva" con la siguiente modificación del apartado a), que quedará así: " Todo espectáculo deportivo donde se cobre entrada y no estuviere especialmente gravado, pagará el 15% de las entradas brutas.- Y en cuanto al futbol profesional abonará el 5%.- " Exceptuándose de la presente disposición el futbol y el basquet amateur.-
Prorróguese hasta el día 30 de setiembre, inclusive el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y la percepción de los derechos por inspecciones a comercios industrias y locales, establecidos en la Ordenanza General Impositiva vigente.-
Autorízase la contabilización como deuda del ejercicio 1955, de la suma de TRESCIENTOS NUEVE PESOS MONEDA NACIONAL ( $ 309,00 m/n), a favor de la firma ALBINI - LEBICI Y CIA., en concepto por provisión de tres (3) arrancadores y tres (3) resistencias de arrancador para la máquina de copiar planos Municipal, para su posterior pago, con cargo al Inciso 2°, Partida Principal 4, Parcial 2, Apartado 1) " ACREEDORES VARIOS EJERCICIOS VENCIDOS " del P/Y.-