Declárase de utilidad pública, conforme a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Ordenanza 2138 (Ordenanza General de Pavimentación), la pavimentación de las calles Suipacha entre Centenario y Nueva York, Alvear entre Centenario y 6, y Nueva York entre Alvear y Balcarce de la localidad de City Bell.-
Adherir a la Municipalidad de La Plata al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Administración General de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo autoriza el artículo 27 del Decreto-Ley 2452/57.—
Exímese al Arzobispo de La Plata, del pago del 50% y sus recargos por la deuda pendiente que tiene por conceptos de tasas de Alumbrado, Barrido y Limpieza del inmueble de su propiedad ubicado en la Manzana V.V., sección 20, Lote Oficial 1/18, Fracción 708/25, mientras funcionen en el Instituto de Sordomudos, tomada desde el año 1948 a 1957 inclusive.
Apruébanse los siguientes derechos, para los trabajos que a continuación se detallan que realice la Administración General del Transporte de Pasajeros por cuenta de propietarios de inmuebles que los soliciten: A) Por traslado de una columna, que comprende la colocación de una nueva columna y luego el retiro de la existente, labor a efectuar en el término de dos días, SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($ 677,36 m/n).- B) Por la instalación de una columna nueva, en reemplazo de una grampa (sin incluir el precio de la columna), TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($ 388,68 m/n).-
Dejando aclarado que las tarifas precedentes regirán dentro del radio urbano, sufriendo un recargo las mismas de TREINTA PESOS MONEDA NACIONAL ($ 30,00 m/n) cuando los trabajos se efectúen fuera del mismo, aplicando dicho sobreprecio en concepto de reintegro para movilidad del personal.
El viático que se asigne a los empleados y obreros de la Municipalidad, Administración General de Transporte de Pasajeros y Banco Municipal de Préstamos, tendrá por objeto solventar los diversos gastos que puedan producirse a raíz del cumplimiento de una comisión ordenada por la Superioridad fuera del radio donde habitualmente desempeña sus funciones o actividades. La Comisión se ordenará en base a la solicitud del respectivo Director o Jefe de dependencia a que pertenece el empleado que saldrá en comisión, quien deberá justificar los motivos y finalidades de la misma, lugar donde se realizará, si corresponde asignarle compensación para viáticos y/o movilidad de acuerdo al lugar y tiempo de la actuación.
El personal de la Administración General del Transporte de Pasajeros de la Municipalidad de La Plata, percibirá una asignación familiar de $150.00 m/n., mensuales por cada hijo a su cargo, menor de 16 años o incapacitado y a partir del 1º de noviembre de 1957.-
Los beneficios de subsidio familiar otorgados por el Decreto-Ordenanza N° 2135 del 3 de Octubre próximo pasado, se liquidarán a partir del día 1° de noviembre del año en curso.
Confírmase el contenido del Decreto-Ordenanza N° 2.105 convalidado por la Intervención Federal en Decreto N° 12.347, con la sola modificación del artículo 2º que quedará redactado así:
Autorízase a la Contaduría General, a contabilizar como deuda del Ejercicio año 1956, la suma de OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS MONEDA NACIONAL ($ 825,00 m/n.), a favor del ex agente municipal D. FERMÍN GÓMEZ, en concepto de subsidio familiar por su señora esposa e hija, por el período comprendido entre el 1º de febrero al 31 de diciembre del año 1956, afectable a la partida del Inciso 1º. "GASTOS en PERSONAL", Principal 4, Parcial 4 "SUBSIDIO FAMILIAR" del Presupuesto del Ejercicio año 1956.