- AR AGMLP CD-or-1991_07759_MAD
- Unidad documental
- 1991-09-05
Part of Concejo Deliberante
Incorpórase al artículo 172 de la Ordenanza Fiscal Impositiva los valores siguientes:
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Incorpórase al artículo 172 de la Ordenanza Fiscal Impositiva los valores siguientes:
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Condónase las deudas por Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la VÍa Pública y Contribución Especial por pavimento, registradas hasta la fecha de escrituración de todos aquellos inmuebles comprendidos en el plan de regularización dominial de interés social, cuando las escrituras traslativas de dominio fueren autorizadas por ante la Escribania General de Gobierno, según Ley Provincial 10.830 y/o Ley Provincial 10,925 y su modificatoria Ley 10,771.
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Créase en el ámbito de la mnicípalíáad de La Plata una Comisión - Ad hoc, que tenga por objeto estudiar la inclusión de los Asistentes Sociales que prestan servicios en esta Comuna dentro de la Carrera Profesional de Planta Permanente.
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Declárase "area de recuperación y preservación urbana" la conformada por los terrenos de la ex-Estación "La plata" del Ferrocarril Provincial, comprendido por las Calles 13, 22, 71 y 72?, por las parcelas frentistas a las calles 71 entre 16 y 18, y 17 entre 70 y 71, incluyendo el espacio correspondiente a la vía pública.
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Regulase la actividad y funcionamiento en todo el Partido de La Plata de los Institutos, Academias, Centros Deportivos, Gimnasios y todo otro establecimiento destinado a la práctica y/o enseñanza de actividades físicas.
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La presente Ordenanza reglamentará la forma de pago del recupero de las Obras de pavimentación y/o repavimentación que se ejecuten conforme a lo establecido por la Ordenanza n92 7723,
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Fíjase en la suma de AUSTRALES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES (A 739.552,000.000) el Presupuesto de Gastos del Departamento Ejecutivo de la Administración Central y Concejo Deliberante para el Ejercicio 1991, de acuerdo al detalle obrante a fs 2/105 del Expediente NQ 4061-037951/90 formando parte del mismo las planillas analíticas de Sueldos Individuales, Retribuciones globales y de créditos Globales, todo ello de conformidad con el siguiente resumen:
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Ratífícase el Convenio suscripto por el Señor INTENDENTE MUNICIPAL con el Instituto Provincíal del Empleo (I,P,E) de acuerdo al Anexo I y II, que forman parte integrante de la presente ordenanza.
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Sustitúyase el artículo 10 de la Ordenanza 4459 por el siguiente:
"ARTICULO 10: Previo a la habilitación, las instalaciones correspondientes alos juegos mecánicos se someterán a prueba de funcionamiento a régimen de plena velocidad y carga. En la misma oportunidad se deberá exigir designación de un profesional o técnico habilitado por el respectivo Colegio Profesional, quien será responsable ante el Municipio del buen funcionamiento de las instalaciones, su mantenimiento y verificación permanente. En la dependencia municipal respectiva deberá llevarse el libro o registro donde conste en forma anual la verificación de la exigencia del profesional o téenico habilitado y la constancia por el Colegio respectivo.
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Autorízase al Departamento Ejecutivo a donar a la sociedad Pro-Ciegos "LUIS BRAILE", Personería Jurídica N9 8347, con
cargo a ser deéstinado a la construcción de viviendas de tránsito para discapacitados visuales, los inmuebles de dominio de la Municipalidad de La Plata, sito en la calle 76 entre 23 y 24, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección J, Manzana 155 b, parcelas 12 y 13, con una Superficie de 420 m2 cada una.-
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