Dónase a la Comisión Provincial Pro-Ayuda damnificados por las Inundaciones de Julio de 1958, el porcentaje que determina el artículo 2º, inciso 3 del Decreto Ley 13.131 del 31/7/57, correspondiente a la reunión hípica realizada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 5890 y Decreto Nº 6004.-
El Departamento Ejecutivo dará amplia publicidad a las disposiciones que prescribe la Ley Nº 14.346, de protección a los animales. Sobre todo en lo que se relaciona en los malos tratos que impliquen delitos sancionados con penas que van de 15 días al año de prisión.-
Agréguese como artículo 4º en la Ordenanza 2227, el siguiente: "Art. 4º. Las empresas de transporte de pasajeros por automotor, que no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza, se harán pasibles de multas de QUINIENTOS PESOS moneda nacional, por cada infracción cometida."
Procédase a la colocación de focos de luz eléctrica en la intersección de las siguientes calles: calle 137 y 524 (Camino a Romero); Calle 137 y 525 (Camino a Romero); Calle Viale y Constitución (localidad de City Bell); calle 32 y 9 (lado nor-oeste) y calle 32 y 10 (lado nor-oeste).-
Amplíase en la suma de CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON DIEZ CENTAVOS moneda nacional, la partida: Inciso 2º, Item I, "GASTOS GENERALES" Partida 1a, para pago de publicaciones, impresión del Diario de Sesiones y Orden del día.-
Declárase de utilidad pública, conforme a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Ordenanza 2138 (Ordenanza General de Pavimentación), la pavimentación de la calle 24 desde 39 a 44.-