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Ordenanza n° 2309 de 1958

Acuérdase a la Cooperadora de la Escuela Nº 33, ubicada en la calle 8 entre 38 y 39 de nuestra ciudad, la cantidad de QUINIENTOS PESOS moneda nacional por única vez y que serán destinados a la compra de libros.-

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Ordenanza n° 2308 de 1958

Acuérdase a la Sociedad Cooperadora de la Escuela Nº 42, ubicada en la calle 63 y 22, la cantidad de QUINIENTOS PESOS moneda nacional por única vez y que serán destinados a la compra de libros para su biblioteca.-

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Ordenanza n° 2307 de 1958

Acuérdase a la Sociedad Cooperadora de la Escuela Nº89 "Juan Zorrilla de San Martín" la cantidad de QUINIENTOS PESOS moneda nacional por única vez.-

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Ordenanza n° 2306 de 1958

Acuérdase a la Sociedad Cooperadora de la Escuela Nº 45 "Manuel Rocha" la cantidad de QUINIENTOS PESOS moneda nacional por única vez y como contribución de la Municipalidad a la labor que la misma desarrolla.-

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Ordenanza n° 2305 de 1958

Acuérdase al Club Social y Deportivo Barrancas la cantidad de QUINIENTOS PESOS moneda nacional por únicavez y como contribución de la Municipalidad para la construcción, en dicha entidad, de un palco apto para la realización de espectáculos artísticos, culturales, etc.-

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Ordenanza n° 2304 de 1958

Acuérdase al Club Atlético Platense la cantidad de QUINIENTOS PESOS moneda por única vez.-

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Ordenanza n° 2303 de 1958

Entréguese a la Municipalidad de Ensenada, la cantidad de DOS MIL Certificados de Escribanos y DOS MIL de libre deuda, cuyo valor asciende a la suma de SEISCIENTOS PESOS moneda nacional.-

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Ordenanza n° 2302 de 1958

El Departamemto Ejecutivo reconocerá un nuevo tipo de entidades de bien público, bajo la denominación de COOPERADORAS VECINALES DE LAS FERIAS MUNICIPALES, que tengan por propósitos :
a) Estimular la concurrencia del mayor número de feriantes, en especial productores, fabricantes y mayoristas.-
b) Armonizar el contacto entre feriantes y compradores, estimulando la concurrencia del público.-
c) Propender al expendio de productos de la mejor calidad en relación a los precios, reduciendo estos al mínimo.-
d) Colaborar con el Municipio y sus agentes para el mejor cumplimiento de las normas que rigen el funcionamiento de las ferias municipales.-

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Ordenanza n° 2301 de 1958

El Departamento Ejecutivo pondrá en funcionamiento salas-cunas em el edificio de la Municipalidad, a fin de que las madres empleadas de la Comuna puedan amamantar a sus hijos durante veinte minutos cada tres horas, sin computar este tiempo en el destinado al descanso y sin que ello signifique para las empleadas erogación alguna por el servicio prestado.-

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Ordenanza n° 2300 de 1958

El D.E. autorizará la erección de un monumento al ex-presidente don HIPOLITO YRIGOYEN en la intersección de las calles 7 y 32.-

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