Establécese para el Partido de La Plata, el siguiente cuadro tarifario para el servicio de transporte colectivo de pasajeros: (se adjunta el detalle del cuadro tarifiario)
Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a título gratuito a la Provincia de Buenos Aires, dos inmuebles del dominio municipal, ubicados en la localidad de Ignacio Correa, calle 30 esquina 695, cuya nomenclatura catastral es: Circ. IX, Secc. T, Manz. 5 parcelas 1 y 2.
Autorízase al D.E. a formalizar un consorcio de Préstamos con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos y Vecinos para llevar a cabo las obras de construcción de un pavimento en la prolongación de la calle 11 de la localidad de Ciy Bell, desde la ruta Nº 1 hasta las vías del Ferrocaril Nacional Provincia de Buenos Aires, concurriendo la Comuna a sufragar el Cuatro y Medio por ciento (4.5%) del presupuesto calculado, o sean Cincuenta Mil Pesos, conforme al Decreto-Ley 7823 del 18 de Mayo de 1956.-
Facúltase al Departamento Ejecutivo a la utilización de espacios libres municipales y/o todo otro sitio adecuado existente dentro del Partido, con el objeto de destinarlos a la construcción de Predios Recreativos y/o Deportivos Municipales, de alcance barrial, zonal y/o regional.
La Dirección de Paseos y Jardines procederá al retiro de los arboles denominados Plátanos, científicamente "Acerofilia Willdenow" que existen dentro de la zona urbana de la ciudad, plantando en su lugar otras especies arboríferas menos alérgicas.-
Otórguese una reserva de espacio para estacionamiento de vehículos Diplomáticos del Viceconsulado Honorario de España, sito en calle 3 nº 667, ente las calles 45 y 46, en una longitud de seis metros frente al citado organismo.
Autorízase al D.E a modificar al Convenio, que como Anexo I es parte integrante de la Ordenanza 5797/84, suscripto el 26/12/84 con la firma Zanón Hnos. - Italpark S.A., sustituyendo la obligación que asumiera dicha empresa por la cláusula cuarta, en lo que hace a la reparación del Tren de propiedad de la Comuna, por otro de equivalente entidad patrimonial y similar destino.
Fíjanse los plazos siguientes para la concesión y arrendamientos de tierras y nichos en el Cementerio: a) Lotes para bovedas o panteones: El límite máximo será de cien años. El período de concesión será de cincuenta años renovable por otro de igual período de años. b) Nichos para cadáveres o cadáveres reducidos: El límite máximo será de cuarenta años. El primer período de arrendamiento será de quince años, renovable por períodos de uno a quince años. c) Sepulturas en tierras comunes: El límite máximo será de ocho años. El primer período de arrendamiento será de cinco años, renovable por períodos de uno a tres años.-
Otórguese una reserva de espacio para estacionamiento de Transporte de Escolares, para ascenso y descenso de los mismos, al Instituto "Guido de Andreis", sito en calle 46 nº 632, en una longitud de quince metros, frente al edificio que ocupa el mismo.