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Ordenanza n° 4302 de 1976

Autorízase a la Contaduría General a liquidar, a partir del 1º de marzo de 1976, un aumento general del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los sueldos y bonificaciones vigentes al 29 de febrero de 1976, quedando en consecuencia establecido en CIENTO SEIS CON CINCUENTA el NÚMERO ÍNDICE a que se refiere el artículo 153º de la Ordenanza 4037.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1421 de 1949

Desde la promulgación de la presente Ordenanza, queda terminantemente prohibida la elaboración y venta de materiales de construcción que contengan materias o cuerpos extraños que resten eficacia a los mismos.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1420 de 1949

Autorízase al D.E. a abonar la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL, al empleado de esta comuna don Rosario Leotta, como deuda en el ejercicio 1949.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1419 de 1949

Autorízase al D.E. a abonar a la señora María Silva Vda. de Rúmbolo, la suma de CIENTO CUARENTA PESOS MONEDA NACIONAL, en concepto de sueldo anual complementario que correspondiera a su difunto esposo, el ex empleado municipal, don José Rúmbolo.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1418 de 1949

Autorízase la colocación de un foco de luz eléctrica a mitad de cuadra de la calle 45 entre 3 y 4.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1416 de 1949

Autorízase al D.E. a colocar un foco de luz eléctrica a mitad de cuadra de la calle 115 entre 30 y 31, frente a la Escuela Nº 79.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1415 de 1949

Autorízase la colocación de cuatro (4) focos de luz eléctrica en la intersección de las calles 64 y 140; 64 y 141; 65 y 140; 65 y 141.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2338 de 1958

REGIMEN Y MODALIDAD DE LAS OBRAS: Facúltase al D.E. a realizar obras de pavimentación en diversas calles de la ciudad de La Plata, de conformidad con lo establecido en el Inciso 4º del Artículo 59 del decreto Ley 6769, imponiendo a la Empresa Constructora la percepción del costo de las obras a los beneficiarios. Estas obras se realizarán dentro de las condiciones establecidas por el Decreto-Ordenanza General de Pavimentación y Repavimentación Nº 2138 y su financiación se ajustará al sistema denominado "PLAN TERRITORIAL DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN Y REPAVIMENTACIÓN A FINANCIARSE CON L A AYUDA DEL CREDITO BANCARIO" regido por el decreto 16254/956 y disposiciones complementarias.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2337 de 1958

Facultase al D.E. a realizar las obras de conservación y refacción de los pavimentos de adoquines, que hubieran vencido su término de duración, existentes en la zona urbana de La Plata, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 59, Inciso 4, del Decreto-Ley 6769.-

Concejo Deliberante

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