Autorízase a la Contaduría General a liquidar, a partir del 1º de marzo de 1976, un aumento general del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los sueldos y bonificaciones vigentes al 29 de febrero de 1976, quedando en consecuencia establecido en CIENTO SEIS CON CINCUENTA el NÚMERO ÍNDICE a que se refiere el artículo 153º de la Ordenanza 4037.
Desde la promulgación de la presente Ordenanza, queda terminantemente prohibida la elaboración y venta de materiales de construcción que contengan materias o cuerpos extraños que resten eficacia a los mismos.-
Autorízase al D.E. a abonar la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL, al empleado de esta comuna don Rosario Leotta, como deuda en el ejercicio 1949.-
Autorízase al D.E. a abonar a la señora María Silva Vda. de Rúmbolo, la suma de CIENTO CUARENTA PESOS MONEDA NACIONAL, en concepto de sueldo anual complementario que correspondiera a su difunto esposo, el ex empleado municipal, don José Rúmbolo.-
REGIMEN Y MODALIDAD DE LAS OBRAS: Facúltase al D.E. a realizar obras de pavimentación en diversas calles de la ciudad de La Plata, de conformidad con lo establecido en el Inciso 4º del Artículo 59 del decreto Ley 6769, imponiendo a la Empresa Constructora la percepción del costo de las obras a los beneficiarios. Estas obras se realizarán dentro de las condiciones establecidas por el Decreto-Ordenanza General de Pavimentación y Repavimentación Nº 2138 y su financiación se ajustará al sistema denominado "PLAN TERRITORIAL DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN Y REPAVIMENTACIÓN A FINANCIARSE CON L A AYUDA DEL CREDITO BANCARIO" regido por el decreto 16254/956 y disposiciones complementarias.-
Facultase al D.E. a realizar las obras de conservación y refacción de los pavimentos de adoquines, que hubieran vencido su término de duración, existentes en la zona urbana de La Plata, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 59, Inciso 4, del Decreto-Ley 6769.-