Fíjase en la suma de TREINTA PESOS MONEDA NACIONAL, el derecho de alguacilaje, por cada diligencia, para los oficiales de justicia ad hoc que actúen en los juicios de apremio, que tramitan por ante el Juzgado de Paz y Alcaldías de esta ciudad, en que la Municipalidad es actora, de acuerdo con el derecho - ley 15.121, año 1956.
Autorízase a la Comisión de Homenaje a Sor María Ludovica de Angelis, la erección de una estatua de bronce que perpetúe el homenaje a la citada Hermana Superiora, en el Cementerio General de La Plata, a cuyo fin destínase el lote formado por un pequeño triángulo isósceles que mide 3mts por 3mts por 4mts, ubicado lateralmente al jadín, frente al lote de bóveda Nº 94 de la Sección "C".
Modifícase el artículo 110º del Código Tributario Municipal, que quedará redactado de la siguiente manera: "A los contribuyentes que abonen la tasa anual antes del 16 de febrero, se les condonará un 10% del total que les hubiera correspondido abonar según lo dispuesto en la Ordenanza de Contribuciones".
Autorízase al D.E a hacer uso de los fondos acreditados en cuentas especiales propias para efectivizar compromisos ineludibles, como lo constituyen del personal, créditos de proveedores y otras deudas, cuando las disponibilidades financieras sean insuficientes, durante los tres primeros meses del ejercicio financiero del año 1967.
Declárase de utilidad pública la pavimentación de las siguientes calles cuyo afirmado se hace necesario construir, de acuerdo al régimen de la Ley 5815, al cual se encuentra acogida esta Comuna: a) 519 entre 4 y 5 b) 8 entre 517 y 518 c) 59 entre 20 y 21 d) 65 entre 26 y 27.
Exímese a la Cooperadora de la Escuela Diferenciada Nº 26 de la ciudad de La Plata, de los impuestos y/o tasa que correspondan, para la instalación de un puesto en las Ferias Francas, que funciona dentro de la jurisdicción de esta Comuna.
A partír de la promulgación de la presente, autorízase a los permisionarios del servicio público de taxis a aplicar el 70% de aumento sobre el importe total que marque el taxímetro, de acuerdo con la tarifa que prescribe la Ordenanza número 2203.-
A partir de la promulgación de la presente Ordenanza autorízase a las empresas de transporte colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción comunal, dependientes de la Camara Gremial de Transporte de Automotor de la Provincia de Buenos Aires, de la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte, para fijar la siguiente tarifa:
Fíjase en la suma de DOSCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS moneda nacional el Presupuesto de Gastos para el año 1959, de la Municipalidad de La Plata, de acuerdo al detalle que digura en planillas anexas, y de conformidad con el siguiente resumen: