ORDENANZA GENERAL DE PAVIMENTACION Y REPAVIMENTACION - DECRETO ORDENANZA Nº2138 Las obras de pavimentación, repavimentación y obras complementarias en jurisdicción Municipal se ejecutarán observando las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las leyes especiales sobre la materia, el reglamento de contabilidad y con sujeción a las disposiciones de la presente Ordenanza.-
Apruébase el convenio de compra-venta suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de La Plata y el Banco Hipotecario Nacional con fecha 27 de octubre de 1966, concertado bajo las siguientes cláusulas: (se establecen los detalles de las cláusulas).
Autorízase al D.E. a convenir con el Poder Ejecutivo de la Nación, los importes que correspondan a la Municipalidad de La Plata por aplicación de la cláusula de reversión de la Ordenanza Contrato Nº 23 de 1925, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 14772, y en el Convenio definitivo celebrado el 31 de Octubre de 1958 entre el Gobierno Nacional y las Compañias Argentina de Electricidad S.A. (CADE) y de la Electricidad de la Provincia de Buenos Aires, Limited (CEP).-
Con mantenimiento de lo establecido por el artículo 1º de la Ordenanza nº 3489 del 17/6/66, en la parte modificatoria del artículo 47º de la Ordenanza General del Cementerio nº 32 del 24/6/21, amplíase la misma con la siguiente disposición: (se adjuntan los detalles)
A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, autorízase a la Administración General del Transporte de Pasajeros de la Municipalidad de La Plata, a aplicar en sus sistemas de explotación las siguientes tarifas:
Autorízase al D.E a proceder a la venta, mediante pública subasta, de los equinos propiedad de esta Comuna, desafectados de los servicios que la misma presta a la población.
A partir del día 4 de Enero del corriente año autorizase a las Empresas de Transporte colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción comunal, dependiente de la Cámara Gremial de Transporte Automotor de la Provincia de Buenos Aires, de la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte, para fijar la siguiente tarifa:
Déjase sin efecto el último párrafo del artículo 16º de la Ordenanza Nº 1.171 del 26 de noviembre de 1948, suprimiéndose, de la retribución de los señores profesionales pertenecientes a la Dirección de Asuntos Legales, la comisión del 10% y 20% fijada por sus trabajos extrajudiciales y judiciales a cargo de la Comuna que se inicien a partir del 1º de enero de 1967.
Autorízase al D.E a organizar un concurso de Manchas Infantiles, que deberá realizarse todos los años en conmemoración de la fundación de la ciudad de La Plata.