Declárase de utilidad pública, conforme a lo establecido en el artículo 9º del Decreto - Ordenanza nº 2138 (Ordenanza General de Pavimentación), la pavimentación de la calle 26 en el tramo comprendido por las calles 68 y 69.
Autorízase a la Municipalidad de La Plata, para que ceda en donación al Colegio VIRGEN DEL PILAR ubicado en la calle 33 entre 15 y 16 de esta ciudad, una máquina de escribir en desuso y que fuera retirada oportunamente del uso diario de la Dependencia a la cual estaba asignada, marca OLIVETTI, Nº 40/3. Serie 1946, de 100 espacios número de inventario 137, con cargo a la Mesa de Entradas General.
Declárase de utilidad pública y expropianse todos los bienes muebles e inmuebles de pertenencia de la S.A. Compañia de Tranvias La Nacional, afectados al servicio público de transporte de pasajeros.-
Concédese gratuitamente y a perpetuidad en el Cementerio General La Plata, el lote de sepultura Nº 58 de la sección 96, destinado para tumulación de los cadáveres de don Carlos Augusto Fajardo y de doña Ricarda Ortega de Fajardo, ocupantes respectivamente del nicho Nº 2 arcada Q de la Sección 1º y nicho Nº 164 frente A del monoblock Nº 2, autorizando al efecto a doña Martha Estela Fajardo de Torres Curh para disponer los traslados y construir en la expresada sepultura un nichero de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3489 del 17 de junio de 1966, dentro del término que fija el art. 412 del Código de Construcciones, Decreto - Ordenanza Nº 3001 del 1º de octubre de 1963.
Incorpórase al Código Tributario Municipal como nuevo texto: "Los contribuyentes de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, que regularicen espontáneamente su situación fiscal, estarán exentos de los recargos e intereses por mora, establecidos en el Código Tributario Municipal y Ordenanzas Impositivas. No se considerará presentación espontánea la que efectúen los contribuyentes o responsables cuando existieren actuaciones tendientes a lograr el pago de las deudas o se intime su pago judicial o extrajudicialmente".
Modifícase el artículo 90 inciso "C" de la Ordenanza 3001, el que quedará redactado en la siguiente forma: "los propietarios que no cumplan con las disposiciones sobre construcción de cercos y veredas serán sancionados con multa. El monto de la misma, será fijado por el Departamento Ejecutivo y podrá ascender hasta la suma CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL. Si transcurridos treinta días de aplicada la primera multa, no se hubieren ejecutado los trabajos intimados, se aplicará una segunda sanción y el procedimiento continuará como lo determina el artículo 190 de este Código".
Prorrógase el plazo para el patentamiento de rodados, establecido en el artículo Nº 37 de la Ordenanza General Impositiva Nº 2088, vigente por disposición contenida en el Decreto Nº 2 del 2 de Enero ppdo. ampliándolo hasta el 30 de Abril del año en curso.-
Declárase de utilidad pública, conforme a lo establecido en el artículo 9º del Decreto - Ordenanza Nº 2138 (Ordenanza General de Pavimentación) la pavimentación de la calle 45 en el tramo comprendido por las de 121 y 122.
Acéptase la donación de los mosaicos titulados "Escuelita de la Patria" y "Primera Escuelita fundada por Sarmiento en la Provincia de Buenos Aires", ofrecidos a esta Municipalidad de La Plata por su autor, Profesor Ricardo Sánchez.