Modifícanse los artículos 11,33,37 y 38 de la Ordenanza 1172, en la siguiente forma:
Artículo 11,- Inciso £) Los que efectúen cambios de coche para me oooc joras de servicio tendrán el mismo plazo a que se refieren los apartados a) y d) de éste artículo,
Artículo 33.= Inciso b) Se puede llevar sin recargo alguno cualquiera fuese la cantidad de pasajeros hasta una valija de equipaje y tres de mano, Inciso e) El excedente se pagará a razón de cincuenta centavos por cada valija y de treinta centavos por cada vajija de mano, ,
Inciso d) Se entiende por valija de mano la que ?1ene como maximo la medida de cuarenta por sesenta centímetros,
La infracción a éste artículo será penada con cincuenta pesos moneda nacional
Artículo 37%.,- Inciso d) Cuando el conductor que trabaja por cuenta de terceros haya cumplido quince años de servicios y tenga los últimos cinco afíos en una parada detegminada, tendrá derecho a un estacionamiento propio en la misma, Si el aspirante no reuniese los einco años consecutivos en una sola parada deberá ocupar aquella en la que haya permanecido por ; más tiempo.P¿dr£ también optar por cumplir ese período en la parada que ocupara al llegar a los quince años, -
Artículo 582,- Para los servicios de casamientos contratos con anticipación deberá cobrarse como tarifa única la suma de pesos quince moneda nac%onal,dentre de la planta urbana fijada en el artículo 40 y ocho,En la zona suburbana se cobrará a razón de pesos veinte moneda nacional,
Para los servicios de bautismo u otros similares los viajes se cobrarán a taximetros.