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Ordenanza n° 1475 de 1949

Con retroactividad al 1 de mayo del corriente año, asígnasele un sueldo mensual de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL, al Juez de Paz suplente de La Plata.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1474 de 1949

Modifícase el art. 35 de la Ordenanza Nº. 32 de 1921, en la siguiente forma:
"Artículo 35. En garantía del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo, el adquirente de nichos depositará previamente en la Tesorería de la Municipalidad la cantidad de ciento cincuenta pesos moneda nacional, garantía que será devuelta después de certificar la Administración del Cementerio el dorso del recibo de depósito.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1473 de 1949

Aceptase la donación formulada por el señor Miguel Sureda a favor de la Municipalidad de La Plata, consistente en una manzana de terreno de su propiedad, ubicada entre las calles 81, 82, 123 y 124, de esta ciudad, para ser destinada a la construcción de viviendas económicas para empleados y obreros.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1472 de 1949

Modifícanse los artículos 1º y 6º de la Ordenanza 1371, en la siguiente forma:
"Artículo 1º. Declárese libre el tránsito de vehículos por todas las calles de la ciudad y en ambas direcciones, con excepción de los casos comprendidos en la ordenanza Nº 937 y de las calles 6 de 32 a 44 y 8, de 32 a diagonal 77º, cuyo tránsito se hará exclusivamente en la siguiente forma: 6 de 44 a 32, y 8, de 32 a diagonal 77º.-
"Artículo 6º. La carga y descarga de materiales y bultos en las calles indicadas en el artículo anterior se hará desde las 22 a las 10 horas y los vehículos tendrán acceso a las citadas arterias por la calle transversal más cercana al punto donde deban efectuar la operación. QUEDANDO AUTORIZADO EL D. E. A DICTAR EXCEPCIONES A LO RESUELTO EN ESTE ARTÍCULO EN CASOS DE IMPRESCINDIBLE NECESIDAD".

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1581 de 1949

Concédese por una sola vez a la Sociedad de FOMENTO DE RINGUELET , la suma de DOSCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL,

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1580 de 1949

Modifícanse los artículos 11,33,37 y 38 de la Ordenanza 1172, en la siguiente forma:
Artículo 11,- Inciso £) Los que efectúen cambios de coche para me oooc joras de servicio tendrán el mismo plazo a que se refieren los apartados a) y d) de éste artículo,

Artículo 33.= Inciso b) Se puede llevar sin recargo alguno cualquiera fuese la cantidad de pasajeros hasta una valija de equipaje y tres de mano, Inciso e) El excedente se pagará a razón de cincuenta centavos por cada valija y de treinta centavos por cada vajija de mano, ,
Inciso d) Se entiende por valija de mano la que ?1ene como maximo la medida de cuarenta por sesenta centímetros,
La infracción a éste artículo será penada con cincuenta pesos moneda nacional

Artículo 37%.,- Inciso d) Cuando el conductor que trabaja por cuenta de terceros haya cumplido quince años de servicios y tenga los últimos cinco afíos en una parada detegminada, tendrá derecho a un estacionamiento propio en la misma, Si el aspirante no reuniese los einco años consecutivos en una sola parada deberá ocupar aquella en la que haya permanecido por ; más tiempo.P¿dr£ también optar por cumplir ese período en la parada que ocupara al llegar a los quince años, -
Artículo 582,- Para los servicios de casamientos contratos con anticipación deberá cobrarse como tarifa única la suma de pesos quince moneda nac%onal,dentre de la planta urbana fijada en el artículo 40 y ocho,En la zona suburbana se cobrará a razón de pesos veinte moneda nacional,
Para los servicios de bautismo u otros similares los viajes se cobrarán a taximetros.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1471 de 1949

Autorizase al D. Ejecutivo a abonar la suma de SEIS CIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, ($600.00M) al obrero de esta comuna don José Ciancio, quien estuvo con licencia por enfermedad, de octubre a diciembre de 1948.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1579 de 1949

Concédese por única vez a la Biblioteca del Club ALMAFUERTE, la suma de QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, como contribución de la Municipalidad para la compra de libros.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1470 de 1949

Autorizase la colocación de dos (2) focos de luz eléctrica en la intersección de las calles 37 y 29 y 37 y 30 de esta ciudad.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1469 de 1949

Autorízase la colocación de un foco de luz eléctrica en la mitad de cuadra de la calle Quintana, entre Pilcomayo y Jesús María Jerez, de la localidad de Ensenada.-

Concejo Deliberante

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