Modifíquese el Artículo 1° de la ordenanza 6712/87, elq ue quedará redactado de la siguiente forma: "Articulo 1°: Extiéndase el recorrido de la Empresa de Transporte 9 de Julio S.A. Linea 508, Ramal "A", que llega al cruce Etcheverry, por ruta provincial 215, hasta la localidad de Gomez.-
Autorízase a la Empresa de Transporte Linea 18 SRL (Linea 518) a extender su recorrido hasta el aeropuerto de La Plata, por el siguiente itinerario: Ida: desde La Plata, al llegar a 7 y 90, continuará por esta última a Avenida 13 y de allí a 610 aeropuerto.-
Convalídese en todos sus terminos el decreto que reglamenta el ABONO MENSUAL (N°1025/90), dictado por el departamento ejecutivo, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° de la ordenanza N°7466/90.-
Ratifícase el Convenio celebrado por el departamento Ejecutivo con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al Anexo I, que forma parte de la presente ordenanza.-
Fíjase el sueldo para el personal dependiente del Copncejo Deliberante, comprendido en su Planta Permanente y Personal contratado asimilado al mismo, escalafonado en la Categoría S 15-Nivel 21 correspondiente al modulo 1000, en la suma de AUSTRALES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL (A 423.000,00), a partir del 1° de Abril de 1990.-
Fíjase el Sueldo Básico para el personal dependiente del Departamento Ejecutivo, admninistración Central (excluído el personal docente), escalafonado en la Categoría 2 correspondiente al coeficiente 1,0000 en los importes cada mes: