- AR AGMLP CD-or-1990_07462_AAM
- Unidad documental
- 1990-03-22
Parte deConcejo Deliberante
Derógase el artículo 2° de la ordenanza 7408/89 referente a continuar en servicio a los vehícuos taxímetros que estén vencidos.-
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Derógase el artículo 2° de la ordenanza 7408/89 referente a continuar en servicio a los vehícuos taxímetros que estén vencidos.-
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A partir de la promulgación de la presente norma, no se permite en el ámbito del partido de La Plata, la quema de muñecos o elementos similares en la vía pública, sin la previa autorización del departamento ejecutivo.-
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Derógase la ordenanza 5533.-
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Autorízase al departamento ejecutivo a celebrar un convenio con la Universidad Nacional de La Plata (Facultad de Bellas Artes), de acuerdo al Anexo I, que forma parte de la presente ordenanza.-
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Apruébase para el transporte Colectivo de Pasajeros, Lineas: 506, 508, 518, 520 y 561 del partido de La Plata, la siguiente escala tarifaria:
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Amplíase el calculo de recursos vigente al 31-12-89 en la suma de AUSTRALES UN MILLON SETECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS, para ser utilizada en compensaciones del presupuesto de gastos 1989 en las siguientes partidas.-
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Fíjase en la suma de AUSTRALES CINCO MIL SETENTA MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE ( A 5.170.709.397) el presupuesto de gastos para el año 1990 de la Administración del Mercado Regional de La Plata de acuerdo al detalle que se establece en las planillas anexas que se adjuntan a fs. 35/37 y 39/58 del expediente 6782 -letra I- N°2064- F° 1107, cuyo resumen es el siguiente.-
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Incorpórase como último párrafo del artículo 4° de la ordenanza 4783, lo siguiente: "En los folletos de promoción de rifas o bono contribución, deberá consignarse los mismos requisitos previstos en el inciso b, del presente artículo."-
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Otórgase una reserva de espacio para estacionamiento de transporte de escolares, a la esculea N°78 "Profesor Francisco Legarra", sito en calle 42 esquina 13, en una longitud de veinticinco metros, a partir de los cinco (5) metros de la línea de edificación de avenida 13, sobre calle 42.-
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Declárase de utilidad pública la ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en las zonas comprendidas por las siguientes calles: 131 a 135 de 40 a 44 y 42 a 44 de 136 a 136 bis, según proyecto de la administración general de obras sanitarias.-
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