Modifícase el recorrido de la Empresa de Transporte de Pasajeros por Automotor "Autobús Dardo Rocha", Línea Nº 6, en el tramo que comprende a las calles 22 y 63 hasta 17 y 63; el nuevo recorrido será de 22 y 63 por la diagonal 74 hasta la calle 21 y 62, tomando por esta hasta calle 17, para proseguir hacia el centro por su actual itinerario. En su regreso hacia el Cementerio, desde 17 y 63 continuará por esta hasta 22 y por 22 proseguirá por su recorrido habitual.
Exceptuase del régimen establecido en el Decreto - Ordenanza nº 3001, a las construcciones que se realicen por el plan "Vivienda ampliable" clase 1 económica, del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Modifíquese el artículo 94 del Decreto-Ordenanza 3001, el que quedará redactado de la siguiente manera: (se adjunta el detalle del artículo modificado).
Agrégase como artículo 39 de la Ordenanza 3020 el siguiente texto: "Los que violen estas disposiciones serán pasibles de multas de DOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL la primera vez y CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL en caso de reincidencia pudiéndose llegar hasta la cancelación del servicio".
Declárase de utilidad pública, conforme a lo establecido en el Art. 9º del Decreto - Ordenanza nº 2138 (Ordenanza General de Pavimentación), la pavimentación de la calle Pasaje 521bis entre las de 7 a 9.
Declárase de utilidad pública, conforme a lo establecido en el artículo 9º del Decreto - Ordenanza Nº 2138 (Ordenanza General de Pavimentación), la pavimentación de la calle 24 entre las de 44 a 50.
Autorízase la transferencia de un MILLON DE PESOS MONEDA NACIONAL de la Partida Capítulo II, Inciso 2º, Apartado A), Ítem 1º, Partida 5 del Presupuesto Vigente "CONSERVACION VARIAS" a la Cuenta Especial" CONSTRUCCION, RECONSTRUCCION Y/O REPARACION DE CERCOS Y VEREDAS" a fin de dotar de saldo suficiente a esta última cuenta, para la construcción de cercos y veredas en la ciudad, por cuenta y cargo de los propietarios afectados por dichas obras,
Créase una Cuenta Especial que se denominará "CUMPLIMIENTO LEY 6055", a la que ingresarán los subsidios y subvenciones que se reciban para atención de unidades sanitarias transferidas del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires.
Acéptase la donación efectuada por la firma C.I.T.A (Cooperativa Industrial Textil Argentina), que importa la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS Moneda Nacional, cantidad que se encuentra ingresada con fecha 21 de septiembre de 1967, y contabilizada en la Cuenta Especial "DEPÓSITOS PROVISORIOS" y que se destinará a Guarderías Infantiles y Jardines de Infantes.