Autorízase a la Contaduría General, a contabilizar como deuda del ejercicio año 1953, la suma de NOVECIENTOS PESOS moneda nacional y CIENTO NOVENTA PESOS a favor de Doña TERESA I. de ANGIOLILLO, en concepto de lutos y sueldo anual complementario por el año 1953, afectable a las partidas del capítulo 3º ("Previsión", Inciso 27 "Accidentes de trabajo y lutos" e Inciso 30 "SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO" respectivamente del Presupuesto del Ejercicio año 1953).-
Autorízase a la Contaduría General, a contabilizar como deuda del ejercicio 1954, la suma de DOSCIENTOS PESOS moneda nacional y del ejercicio 1955 la usma de DOSCIENTOS PESOS moneda nacional. a favor del ex-cobrador de Impuestos D. AGUSTIN ANDRES PAREDES, en concepto de diferencias de sueldo anual complementario, correspondiente a los años 1954 y 1955, afectables a las partidas del Inciso 1º "GASTOS EN PERSONAL" Partida Principal 4, Parcial 3 "SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO AÑO 1954, y Capítulo 3º " PREVISION Inciso 30 " SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO AÑO 1955.-
Agréguese a continuación del último párrafo del artículo 83º el siguiente: "Si la falta de asistencia se tornare habitual en él, motivará la aplicación sucesiva de las siguientes sanciones" 1º) Suspensión de quince días, 2º) Prevencióin de baja y suspensión de treinta días, 3º) cesante.-
Queda terminantemente prohibido a personas mayores de seis (6) años de edad, transitar o permanecer sobre los canteros y espacios verdes de las Plazas y Paseos Publicos, como así también la práctica de futbol y cualquier otro deporte o motivo de esparcimiento sobre dichos espacios.-
Autorízase a la Contaduría General, a contabilizar como deuda del ejercicio 1956, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS moneda nacional, a favor del ex-auxiliar 7º D/PABLO JORGE ANTONIO DARLING en concepto de Sueldo Anual Complementario, correspondiente al período comprendido entre el 1º de Enero y el 17 de Abril de 1956 afectable a la partida del inciso 1º "GASTOS EN PERSONAL" Partida Principal 4, Parcial 3 "SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO" AÑO 1957.-
Decreto Ordenanza Nº 2164: Artículo 1º: Modifícase el texto del 2º párrafo del artículo 71º de la Ordenanza Nº 1999 en la siguiente forma: donde dice telegrama colacionado, deberá decir "cedula".-
Autorízase al D.E a reconocer como deuda de la Ex - Administración General del Transporte de Pasajeros, el importe de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA NACIONAL, a favor del señor JUAN GABRIEL BAGDO; en concepto de indemización por cesantía, preaviso, sueldo anual complementario, aporte patronal, pesos DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTO SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA NACIONAL y por indemnización accidente de trabajo PESOS TREINTA MIL MONEDA NACIONAL, en conformidad a lo que informa el expediente Nº 20.039/961.
Queda terminantemente prohibido utilizar los automoviles particulares con taximetros, sin la correspondiente autorización municipal. La infracción a este artículo será penada con ($ 2.000,00 m/n) la primera vez y ($5.000,00 m/n) en caso de reincidencia.-
Decreto Ordenanza Nº 2162: Artículo Nº 1: Concédese en donación a la Asociación pro Amparo y Defensa del Animal, la cantidad de DOS (2) ruedas para el carro que utiliza en el transporte diario de alimentos cuyo material ha sido justipreciado en la suma de MIL QUINIENTOS PESOS moneda nacional y que es proveniente de los talleres que posee esta comuna.-
Amplíase en la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS, los créditos de las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos vigente: (se adjunta el detalle de las partidas)