Amplíase el Título I, "Municipalidad de La Plata", Capítulo II, "Departamento Ejecutivo",Inciso 3º, "Deuda Atrasada", Partida "Acreedores Varios", del P.V. en la suma de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS moneda nacional.-
Declárase comprendido en el Art. 1º de la Ordenanza sancionada el 28/5/58, sobre aumentos de sueldos al personal Municipal el personal de cobradores de impuestos municipales.-
Fíjase en la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS moneda nacional, el presupuesto de sueldos y gastos del Honorable Concejo Deliberante, por los meses de Mayo y Junio del corriente año, de acuerdo con la siguiente distribución:
Condónase las deudas que prevengan de la falta de pago de cualquier contribución, excepto las provenientes de ordenanza contrato, hasta la suma total por contribuyente de..... $ 2.000 m/n.
Declárase a la Municipalidad de La Plata acogida a la Ley General de Pavimentación nº 5815, de conformidad con lo establecido en el artículo 59º, apartado 2º del Decreto-Ley 6769.
Régimen y Modalidad de las Obras. Facúltase al D.E a realizar obras de pavimentación en diversas calles de la localidad de Tolosa, de conformidad con lo establecido en el Inciso 4º del artículo 59 del Decreto - Ley 6769, imponiendo a la Empresa Constructora la percepción del costo de las obras a los beneficiarios. Estas obras se realizarán dentro de las cauciones establecidas por el Decreto - Ordenanza General de Pavimentación y Repavimentación Nº 2138 y su financiación se ajustará al sistema denominado "PLAN PROVINCIAL DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN Y REPAVIMENTACIÓN POR CUENTA DE VECINOS A FINANCIARSE CON LA AYUDA DEL CRÉDITO BANCARIO" regido por los Decretos 16.937 y 16.938 y su Reglamentario de fecha 25 de septiembre de 1957.
Régimen y Modalidad de las Obras. Facúltase al D.E a realizar obras de pavimentación en diversas calles de la localidad de Villa Elisa, de conformidad con lo establecido en el Inciso 4º del artículo 59 del Decreto - Ley 6769, imponiendo a la empresa constructora la percepción del costo de las obras a los beneficiarios. Estas obras se realizarán dentro de las condiciones establecidas por el Decreto - Ordenanza General de Pavimentación y Repavimentación nº 2138 y su financiación se ajustará al sistema denominado "Plan Territorial de Obras de Pavimentación y Repavimentación a Financiarse con la Ayuda del Crédito Bancario" regido por el Decreto 16.254/56 y disposiciones complementarias.
Régimen y Modalidad de las Obras. Facúltase al D.E a realizar obras de pavimentación en diversas calles de la localidad de City Bell, de conformidad con lo establecido en el inciso 4º del artículo 59º del Decreto - Ley 6769, imponiendo a la Empresa Constructora la percepción del costo de las obras a los beneficiarios. Estas obras se realizarán dentro de las condiciones establecidas por el Decreto - Ordenanza General de Pavimentación y Repavimentación nº 2138 y su financiación se ajustará al sistema denominado "Plan Territorial de Obras de Pavimentación y Repavimentación a Financiarse con la Ayuda del Crédito Bancario" regido por el Decreto 16.254/56 y disposiciones complementarias.