A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, existirá la aplicación de la tarifa única para la zona urbana del Partido de La Plata, comprendida entre las calles 508 a 80 y 143 (Los Hornos) a 126.-
Acuérdase a la UNIVERSIDAD POPULAR "ALBORADA", por esta única vez la cantidad de OCHOCIENTOS PESOS moneda nacional, como contribución de la Municipalidad para el mantenimiento de los cursos que dicta la entidad solicitante.-
Acuérdase al Club Atenas, por esta única vez, la cantidad de MIL PESOS moneda nacional como contribución de la Municipalidad a la labor educativa y cultural que la entidad mencionada desarrolla (jardín de infantes).-
Acuérdase a la Asociación de Fomento Edilicio Mayo, por esta única vez, la cantidad de MIL PESOS moneda nacional, como contribución de la Municipalidad para engrosar los fondos destinados a la ampliación de su sede social en las instalaciones de la Biblioteca y Jardín de Infantes.-
Acuérdase a la ASOCIACIÓN APÍCOLA ARGENTINA LA PLATA, por esta única vez la cantidad de SEISCIENTOS PESOS moneda nacional, como contribución de la Municipalidad a la labor desarrollada por la entidad mencionada.-
Acuérdase al Centro de Fomento Bartolomé Mitre, por esta única vez, la cantidad de MIL PESOS moneda nacional, como contribución de la Municipalidad para la reparación y refacción de su local social.-
Acúerdase a la Cooperadora de la Escuela para No Videntes por esta única vez la cantidad de SEISCIENTOS PESOS moneda nacional, como contribución de la Municipalidad para la compra de material escolar de uso común por parte de la entidad mencionada.-