Otórguese una reserva de espacio para estacionamiento de ambulancias a I.P.E.M Clínica Privada Neuropsiquiátrica, sito en calle 58 N° 822, en una longitud de ocho (8) metros, frente al citado organismo
Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con la Universidad Nacional de La Plata, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente
Autorízase al Departamento Ejecutivo a aprobar a la Clínica y Maternidad del Este S.A. el empadronamiento del Servicio de Terapia Intensiva de la misma, ubicada en calle 122 entre 77 y 78
Establécese el siguiente cuadro tarifario para el servicio de coches taxímetros: Valor de la ficha: A 1,50. Bajada de bandera - 11 fichas - A 16,50. Valor de la ficha cada 130 metros: A 1.50
Apruébase el siguiente cuadro tarifario para el servicio de coches Remisses, el que comenzará a regir a partir de su promulgación por el Departamento Ejecutivo: (se adjunta el detalle del cuadro tarifario)
Modifícase el artículo 13° de la Ordenanza 7208, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 13°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 1° de marzo de 1989"
Fíjase el valor del sueldo básico para el personal de la Administración Central de la Categoría 2 correspondiente al Índice 1.000, a partir del 1° de mayo de 1989 en la suma de AUSTRALES TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO CON CUARENTA Y CINCO (A 3.304,45)
Increméntase la remuneración del Personal del Concejo De liberante comprendido en la Planta Permanente y Personal Contratado asimilado a los cargos de la misma en un CUARENTA POR CIEN TO (40%) a partir del 1° de mayo de 1989,