- AR AGMLP CD-or-1983_05525_FDV
- Unidad documental
- 17-11-1983
Parte deConcejo Deliberante
Por el ingreso de vehículos de carga al interior del predio del
Mercado se abonará la tasa que se establece eh la presente Ordenanza
Concejo Deliberante
We've redirected you to the first page of results. To avoid using vast amounts of memory, AtoM limits pagination to 10000 records. To view the last records in the current result set, try changing the sort direction.
19409 resultados con objetos digitales Muestra los resultados con objetos digitales
Parte deConcejo Deliberante
Por el ingreso de vehículos de carga al interior del predio del
Mercado se abonará la tasa que se establece eh la presente Ordenanza
Concejo Deliberante
Parte deConcejo Deliberante
Fíjase en la suma de pesosargentinos un millón seicientos noventa y dos mil quinientos tres( $ a. 1.692-5038-—) el Presaupuesto Extraordinario de Gastos hasta el 31 - 12- 83 - del Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Plata, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa y forma parte integrante de la presente Ordenanza.—
Concejo Deliberante
Parte deConcejo Deliberante
Créanse a partir del 20 de Diciembre de 1983
en el Presupuesto de gastos vigente de Administración Central, la cantidad de TRECE (13) cargos de acuerdo al siguiente detalle:
Concejo Deliberante
Parte deConcejo Deliberante
Creánse a partir del 15 de diciembre de 1983 - - - en el Presupuesto de Gastos Vigente de la Administración Central, la cantidad de VEINTE (20) cargos, de acuerdo al siguiente detalle:
Concejo Deliberante
Parte deConcejo Deliberante
Inclúyese entre los cargos no comprendidos en el régimen para el Personal Municipal /
del Partido de La Plata, que preve el antículo 2° de la
Ordenanza General n° 207. el cargo de Director a partir
del 20 dediciembre de 1983.-
Concejo Deliberante
Parte deConcejo Deliberante
Condónase las deudas exístentes en concepto de la Tasa por Alumbrado, Limpíeza y Conservación de la Vía Pública, Contribución de Mejoras y todo otro derecho, Tasa o Contribución que se hubiere devengado hasta la fecha de entrada en vígencia de esta Ordenanza a los contribuyentes de dichos tributos por los inmuebles divisos e indivisos que estén
comprendidos en las operacíones efectuadas ante el Instituto de la Vivienda
de la Provincia de Buenos Aíres, dentro del plan P.E.V.E.P., Barrio "La Plata
5'', delimitado por las calles 529 a 530 e/ 17 y 18.
Concejo Deliberante
Parte deConcejo Deliberante
El personal municipal de la Administración Central y de la Adminstración del Mercado Regional, cuyo régimen de prestación de Servicios sea de 35 o más horas semanales per cibirá, a partir del 1 de Diciembre de 1983, y como suma fija, una asignación especial de $a. 1.000.-, la que estará sujeta a los aportes previsionales y asistenciales vigentes, devengará S.A.C y se computará para el pago de horas extras.-
Concejo Deliberante
Parte deConcejo Deliberante
Convalidase el Decreto n° 182 del Departamento Ejecutivo que establece el siguiente
cuadro tarifario para el Partido de La Plata, que tiene aplicación desde el 4 de enero de 1984, al Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros:
Concejo Deliberante
Parte deConcejo Deliberante
Fíjase a partir del 1° de enero del corriente año una bonificación del 3% por año de antigüedad del
sueldo percibido por el personal del Concejo Deliberante.
Concejo Deliberante
Parte deConcejo Deliberante
Modifícanse el artículo 2° y 3° de la Ordenanza N° 4496/78 - - - los que quedarán redactados de la siguiente forma: "artículo 2°: las deudas que surjan como consecuencia de los prorrateos que para el caso se realicen, podrán ser abonadas a plazos en cuotas mensuales iguales y consecutivas, por cada período sujeto a actualización, que devengarán un interés anual igual al que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la financiación de obras públicas de infraestructura, tal interés se cobrará sobre saldo y se adiciuonará cuatro (4) puntos para responder a gastos administrativos, determinando las cuotas que se consigna dentro de la siguiente escala: Deudas hasta $a 3.900,00 amortizables en cuotas de $a 150,00, de $a 3.901,00 a $a 5.300,00 amortizables en cuotas de $a 210,00, de $a 5.301,00 a $a 8.000,00 amortizables en cuotas de $a 265,00, de $a 8.001,00 en adelante en cuotas de $a 320,00. Determinado el plan de pago a abonar por cada contribuyente, conforme la escala precedente, el Departamento Ejecutivo podrá ajustar las cuotas establecidas hasta el incremento producido en los precios al consumidor nivel general, A tal efecto se tomará como índice de incremento, el que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censo o el organismo que eventualmente haga sus veces, tomándose como base el que corresponda a dos (2) meses anteriores al de la puesta al cobro y el correspondiente a dos (2) meses anteriores al cumplimiento de cada año. El monto de la deuda no sufrirá modificaciones, disminuyéndose la cantidad de cuotas conforme resulte de la relación entre el saldo adeudado y el valor actualizado de la cuota, salvo los casos previstos en el apartado a) del artículo 4°". "Artículo 3°: a los efectos de mantener actualizada la escala del artículo 2do., el Departamento Ejecutivo podrá ajustarla semestralmente a partir de la fecha de promulgación de la presente, de conformoidad con lo establecido en el mismo artículo; tomándose como base el índice correspondiente a dos (2) meses anteriores a la promulgación y dos (2) meses anteriores al cumplimiento del semestre."
Concejo Deliberante