- AR AGMLP CD-or-1989_07195_MAD
- Unidad documental
- 1989-03-27
Part of Concejo Deliberante
Modíficase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 6857/88, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2°.- Este servicio se cumplirá con frecuencia de seis (6) viajes al día en los siguientes horarios de ingreso: 5,30 horas; 6,50 horas; 7,30 horas; 12,30 horas; 15,30 horas, y a las 19,00 horas"
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